Cuando fallece una persona beneficiaria de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, su familia enfrenta no solo el duelo, sino también gastos funerarios inmediatos. Para atender esta necesidad, la Secretaría de Bienestar mantiene vigente en 2026 el Pago de Marcha, un apoyo económico de única ocasión pensado para aliviar esos costos. No se trata de un programa nuevo, sino de un derecho ya establecido dentro de las Reglas de Operación de la Pensión Bienestar, cuyo monto se actualiza cada ejercicio fiscal. Aquí te explicamos, con base en la normativa oficial 2026, quién puede recibirlo, cuánto es, qué documentos se piden y cómo solicitarlo.
Dependencia responsable
- Institución: Secretaría de Bienestar (Gobierno de México)
- Programa al que pertenece: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
- Base normativa: Reglas de Operación del Programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ejercicio fiscal 2026
- Canal oficial de atención: Línea del Bienestar y Módulos del Bienestar en todo el país
Elegibilidad
El Pago de Marcha no lo solicita cualquier familiar, sino específicamente:
- La persona auxiliar que el beneficiario haya registrado en vida ante la Secretaría de Bienestar.
- Si no existe una persona auxiliar registrada, un comité de valoración de la Secretaría puede revisar el caso y determinar si alguien más puede tramitarlo, presentando la documentación que acredite el cuidado del beneficiario.
- Es indispensable que la pensión no haya sido cobrada después de la fecha de fallecimiento del titular; de lo contrario, el trámite se complica o se retiene el apoyo.
Requisitos generales
- Que el fallecido haya sido beneficiario activo de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
- Reportar el fallecimiento a la brevedad ante la Secretaría de Bienestar.
- Contar con la persona auxiliar debidamente registrada (idealmente designada desde la inscripción al programa).
- No haber realizado retiros de la pensión posteriores a la fecha de defunción.
Monto del apoyo (Pago de Marcha 2026)
De acuerdo con las Reglas de Operación 2026 publicadas en el DOF, la Pensión Bienestar para Personas Adultas Mayores quedó en $3,200.00 pesos mensuales. El Pago de Marcha equivale a un mes de esa pensión, es decir, a la mitad del depósito bimestral que recibía el beneficiario. Esto representa un ajuste al alza respecto a años anteriores, en línea con el incremento general del monto de la pensión. El monto puede actualizarse en ejercicios fiscales posteriores, por lo que se recomienda confirmar la cifra vigente directamente con la Secretaría de Bienestar.
Detalles de la calificación
- El apoyo se entrega por única ocasión, no es un pago recurrente.
- Solo se libera a la persona auxiliar formalmente registrada, salvo excepción evaluada por el comité correspondiente.
- El trámite tiene tiempos definidos: mientras más pronto se notifique el deceso, más rápido avanza el proceso.
- No aplica si se detectan cobros indebidos de la pensión tras el fallecimiento.
Documentos requeridos
- Acta de defunción del beneficiario.
- CURP del beneficiario fallecido.
- CURP e identificación oficial vigente de la persona auxiliar.
- Comprobante de domicilio (según lo solicite el módulo correspondiente).
- Número de folio o registro que se genera al notificar el fallecimiento (se entrega durante la llamada o trámite presencial).
Alcance del apoyo
El Pago de Marcha funciona como una especie de seguro básico de gastos funerarios dentro del esquema de pensiones no contributivas del Bienestar. Su función es ofrecer un alivio inmediato a la familia o persona cuidadora, sin sustituir otros beneficios: si el fallecido cotizó en el IMSS o ISSSTE, sus deudos también podrían tener derecho a una pensión de sobrevivencia adicional, independiente de este apoyo.
Proceso de solicitud
- Notificar el fallecimiento lo antes posible a la Línea del Bienestar (800 639 4264) o acudiendo a un Módulo del Bienestar.
- Proporcionar los datos del beneficiario fallecido y de la persona auxiliar registrada.
- Entregar la documentación requerida (acta de defunción, identificaciones, CURP).
- Recibir un número de folio para dar seguimiento al trámite.
- Esperar la resolución y el depósito del apoyo en la tarjeta de la persona auxiliar.
Contacto oficial
- Línea del Bienestar: 800 639 4264
- Módulos del Bienestar: ubicados en cada entidad; puedes localizar el más cercano en el sitio oficial gob.mx/bienestar
- Evita cualquier canal no oficial (llamadas, mensajes de WhatsApp o redes sociales) que solicite pagos o datos personales para “agilizar” el trámite.
Consejos prácticos
- Registra a la persona auxiliar desde el momento de la inscripción a la Pensión Bienestar; esto agiliza enormemente el trámite en caso de fallecimiento.
- Guarda copia del acta de defunción y del CURP tan pronto como sea posible.
- No sigas cobrando la pensión después del fallecimiento, ya que esto puede anular el derecho al Pago de Marcha.
- Verifica siempre el monto vigente directamente con la Secretaría de Bienestar, ya que se actualiza cada año.
Apoyos relacionados
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
- Pensión de sobrevivencia del IMSS o ISSSTE (para trabajadores que cotizaron)
- Apoyos estatales para gastos funerarios (varían según cada entidad; algunos estados, como Baja California, ofrecen apoyos adicionales a través de sus Secretarías de Bienestar locales)
Preguntas frecuentes
¿El Pago de Marcha es lo mismo que un seguro de vida? No. Es un apoyo único y de monto fijo (equivalente a un mes de pensión), no una póliza de seguro.
¿Cualquier familiar puede cobrarlo? En principio, solo la persona auxiliar registrada. Si no hay una designada, el caso se evalúa por un comité.
¿Tiene costo tramitarlo? No. El trámite es completamente gratuito; cualquier cobro por “gestionarlo” es un fraude.
¿Qué pasa si se sigue cobrando la pensión después del fallecimiento? Puede generar la retención o pérdida del derecho al Pago de Marcha, además de otras consecuencias administrativas.
Aviso importante
Esta información se basa en fuentes oficiales disponibles hasta la fecha de elaboración de este artículo (Reglas de Operación 2026 de la Secretaría de Bienestar, publicadas en el DOF, y comunicados oficiales). Los montos, requisitos y procedimientos pueden actualizarse; se recomienda confirmar siempre los datos vigentes directamente en la Línea del Bienestar o en un Módulo del Bienestar oficial antes de realizar cualquier trámite. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni sustituye la información emitida por la propia Secretaría de Bienestar.
