Ajuste en la Pensión IMSS Ley 73: así cambia el cálculo de las asignaciones familiares si tus hijos cumplen la mayoría de edad

Miles de personas pensionadas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, comúnmente conocido como Ley 73, dependen de un beneficio adicional que muchas veces se desconoce en su totalidad: las asignaciones familiares. Este mecanismo permite que el monto mensual de la pensión aumente cuando el titular acredita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que tiene familiares que dependen económicamente de él, entre ellos cónyuge, hijos o, en determinados casos, padres. Sin embargo, uno de los puntos que genera más confusión entre los pensionados es qué sucede exactamente con el pago adicional por hijos cuando estos van creciendo y alcanzan distintas edades legales, especialmente cuando se acercan o cumplen la mayoría de edad. En este artículo se explica con detalle, y con base en la normativa vigente del IMSS, cómo funciona realmente este ajuste, en qué momento se modifica el porcentaje que recibe el pensionado y qué trámites debe realizar para no perder este derecho.

Qué son las asignaciones familiares en la Ley 73 del IMSS

Las asignaciones familiares son una prestación económica contemplada en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, que sigue aplicándose a millones de personas que cotizaron bajo ese régimen y que se pensionaron o se pensionarán eligiendo esta modalidad en lugar de la Ley 97. Este beneficio consiste en un porcentaje adicional que se suma a la cuantía básica de la pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, con el objetivo de reconocer la carga económica familiar que sostiene el pensionado después de su retiro laboral.

El fundamento de este beneficio se encuentra en el artículo 164 de la Ley del Seguro Social de 1973, el cual establece que el asegurado que obtenga una pensión de invalidez, de cesantía en edad avanzada o de vejez tendrá derecho a que se le otorguen asignaciones familiares en razón de las personas que dependan económicamente de él. Es importante entender que este incremento no forma parte del cálculo original de la pensión, sino que se añade posteriormente como un complemento, siempre que el pensionado presente la documentación correspondiente ante la Unidad de Medicina Familiar o la Subdelegación que le corresponda.

De acuerdo con la información oficial del IMSS, los porcentajes que se otorgan por concepto de asignación familiar son los siguientes: un 15 por ciento adicional sobre la pensión base cuando se acredita esposa, esposo, concubina o concubinario que dependa económicamente del pensionado; un 10 por ciento adicional por cada hijo que cumpla con los requisitos de edad y condición que marca la ley; y un 10 por ciento adicional por cada uno de los padres del pensionado, únicamente en los casos en que no exista cónyuge, concubinato ni hijos con derecho a la asignación. Todos estos porcentajes son acumulables, lo que significa que un pensionado puede recibir, por ejemplo, el 15 por ciento por su cónyuge y el 10 por ciento por cada uno de sus hijos que cumplan los requisitos, sumando así un incremento considerable sobre el monto que recibía originalmente.

El punto clave: la edad de los hijos y la confusión con la mayoría de edad

Aquí es donde conviene detenerse con especial cuidado, porque existe una diferencia importante entre el concepto legal general de mayoría de edad en México, que se alcanza a los 18 años, y el criterio específico que utiliza el IMSS para las asignaciones familiares por hijos dentro del régimen de la Ley 73. La normativa del Seguro Social no toma como referencia los 18 años, sino los 16 años, como el primer punto de corte relevante para este beneficio.

Esto significa lo siguiente: mientras un hijo del pensionado tiene menos de 16 años, el IMSS reconoce automáticamente el 10 por ciento adicional por ese hijo, sin necesidad de acreditar que estudia, ya que en esa etapa se presume la dependencia económica por la simple minoría de edad. Sin embargo, en cuanto el hijo cumple 16 años, el beneficio no desaparece de forma automática ni tampoco se extiende sin condiciones hasta los 18, como muchas personas suponen erróneamente al escuchar el término “mayoría de edad”. Lo que ocurre en realidad es que, a partir de los 16 años, la asignación familiar deja de otorgarse por el simple hecho de la edad y pasa a depender de un nuevo requisito: que el hijo se encuentre estudiando de manera oficial dentro de un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y que, además, no esté inscrito en el régimen obligatorio del IMSS por cuenta propia, es decir, que no tenga una relación laboral formal que lo convierta en asegurado directo.

Si el hijo cumple con esta condición de estudiante, el 10 por ciento adicional puede mantenerse de forma continua desde los 16 hasta los 25 años, siempre y cuando el pensionado renueve periódicamente la constancia de estudios ante el IMSS, ya que el instituto solicita comprobantes escolares vigentes para verificar que la condición de dependencia académica y económica se mantiene. En cambio, si el hijo cumple 16 años y no se encuentra estudiando, o bien deja de estudiar en algún momento posterior, el derecho a la asignación familiar por ese hijo se suspende, independientemente de que aún no haya llegado a los 18 años que marca la mayoría de edad civil.

Por lo tanto, el verdadero “ajuste” que experimenta el cálculo de la pensión no ocurre exactamente cuando el hijo cumple 18 años, sino en dos momentos distintos y más relevantes desde el punto de vista del IMSS: el primero, cuando el hijo cumple 16 años, momento en el que el beneficio pasa de ser automático a estar condicionado a la comprobación de estudios; y el segundo, cuando el hijo cumple 25 años o deja de estudiar antes de esa edad, momento en el que la asignación familiar por ese hijo se da por terminada de manera definitiva, salvo que exista una condición de discapacidad que permita su continuidad sin límite de edad.

Qué sucede si el hijo tiene una discapacidad o enfermedad crónica

La Ley 73 contempla una excepción especialmente relevante para las familias que tienen un hijo con una condición de salud que le impide sostenerse por sí mismo. En estos casos, el 10 por ciento adicional por concepto de asignación familiar puede continuar otorgándose sin límite de edad, es decir, sin que se aplique el corte de los 16 ni el de los 25 años, siempre que se acredite mediante un dictamen médico oficial, identificado como formato ST-6, expedido por el área de Salud en el Trabajo del IMSS, que confirme que el hijo padece una enfermedad crónica, física o psíquica de carácter permanente que le impide trabajar y mantenerse por sus propios medios.

Esta excepción es fundamental porque evita que las familias con un hijo en situación de discapacidad pierdan el apoyo económico adicional únicamente por el paso del tiempo, reconociendo que la dependencia económica en estos casos no está determinada por la edad, sino por la condición de salud. Mientras esta condición se mantenga vigente y debidamente certificada, el IMSS continuará pagando el porcentaje correspondiente, aunque el instituto puede solicitar la actualización periódica del dictamen médico para verificar que la situación no ha cambiado.

Qué pasa si el pensionado no tiene cónyuge ni hijos con derecho a la asignación

La normativa de la Ley 73 también prevé escenarios distintos al de los hijos. Cuando el pensionado no cuenta con esposa, esposo, concubina, concubinario ni hijos que cumplan los requisitos señalados anteriormente, la ley permite que se otorgue una asignación del 10 por ciento por cada uno de los padres del pensionado, siempre que estos dependan económicamente de él. Si solamente uno de los padres cumple con esta condición de dependencia, se puede sumar además una ayuda asistencial adicional, de manera que el incremento total pueda llegar a representar un porcentaje mayor sobre la pensión base.

Existe también un supuesto adicional para las personas pensionadas que no tienen ningún familiar que genere derecho a asignación familiar, es decir, que no cuentan con cónyuge, concubina, hijos ni padres dependientes. En estos casos, el IMSS contempla el otorgamiento de una ayuda asistencial equivalente a un porcentaje sobre el monto de la pensión, como una forma de compensación ante la ausencia de cargas familiares reconocidas. Este apoyo, que popularmente se conoce entre los pensionados como “apoyo de soledad”, busca que quienes se pensionan sin dependientes económicos registrados no queden en desventaja frente a quienes sí cuentan con familiares acreditados.

Documentos necesarios para acreditar el beneficio ante el IMSS

Para que el ajuste en el cálculo de la pensión se refleje de manera permanente en los recibos de pago, el titular de la pensión debe acudir de forma presencial a la Unidad de Medicina Familiar o a la Subdelegación del IMSS que le corresponda según su domicilio, llevando el expediente completo de sus dependientes económicos. Entre los documentos que suelen solicitarse, tanto en original como en copia, se encuentran los siguientes:

Identificación oficial vigente del pensionado y de los familiares que se pretenden registrar, ya sea credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. Clave Única de Registro de Población, tanto del pensionado como de los beneficiarios. Acta de matrimonio con fecha de expedición reciente, o bien la constancia administrativa o judicial de concubinato, en el caso de que se busque registrar al cónyuge o pareja. Actas de nacimiento legibles de los hijos o de los padres que se desea acreditar como dependientes. Constancia de estudios vigente, expedida directamente por la institución educativa correspondiente, en el caso de hijos de entre 16 y 25 años, documento que debe renovarse periódicamente para mantener el beneficio activo. Dictamen médico oficial ST-6, expedido por el área de Salud en el Trabajo del IMSS, cuando se trate de un hijo con discapacidad o enfermedad crónica que impida su capacidad de trabajo.

Es importante que el pensionado mantenga actualizado este expediente ante el IMSS, ya que la falta de documentación vigente, especialmente la constancia de estudios de los hijos entre 16 y 25 años, puede provocar la suspensión temporal del pago adicional hasta que se regularice la situación. El instituto ha señalado que este trámite no requiere realizarse en un mes específico del año, por lo que puede iniciarse en cualquier momento, aunque conviene hacerlo con anticipación al inicio de cada ciclo escolar para evitar interrupciones en el pago.

Cómo se refleja este ajuste en el monto mensual de la pensión

Para dimensionar el impacto real de este mecanismo, resulta útil pensar en un ejemplo ilustrativo. Si un pensionado recibe una pensión base mensual determinada y tiene registrada a su cónyuge, además de dos hijos que cumplen los requisitos de edad y estudios, el incremento total podría alcanzar hasta un 35 por ciento adicional sobre el monto original, resultado de sumar el 15 por ciento correspondiente al cónyuge más el 10 por ciento por cada uno de los dos hijos. En el momento en que uno de esos hijos cumple 16 años y dejara de estudiar, el porcentaje correspondiente a ese hijo específico se retiraría del cálculo, reduciendo el monto total que recibe el pensionado, mientras que el porcentaje por el otro hijo, si continúa estudiando, se mantendría sin cambios.

Este ejemplo permite comprender por qué el ajuste no depende de una fecha única de “mayoría de edad” a los 18 años, sino de una evaluación continua que el IMSS realiza sobre la condición de cada hijo registrado, tomando como referencias específicas los 16 años como primer corte condicionado a los estudios, y los 25 años como límite máximo de extensión del beneficio, salvo en los casos de discapacidad permanente ya mencionados.

Recomendaciones para pensionados que se acercan a estos cambios de edad

Dado que el ajuste en el cálculo puede representar una reducción notable en el ingreso mensual si no se gestiona con anticipación, resulta recomendable que los pensionados bajo la Ley 73 mantengan un seguimiento cercano de la edad de sus hijos registrados como beneficiarios. En primer lugar, conviene reunir con tiempo la constancia de estudios vigente antes de que el hijo cumpla los 16 años, de manera que el trámite de continuidad del beneficio pueda presentarse sin interrupciones en el pago. En segundo lugar, si el hijo se encuentra próximo a cumplir los 25 años, es recomendable que el pensionado revise con anticipación cómo esto afectará el monto total de su pensión, para poder planear su presupuesto familiar con base en el ingreso que recibirá una vez que dicha asignación concluya. En tercer lugar, en los casos donde exista una condición de discapacidad o enfermedad crónica, es fundamental mantener actualizado el dictamen médico ST-6, ya que el IMSS puede requerir su renovación periódica para verificar que la condición que da origen al beneficio continúa vigente.

Finalmente, ante cualquier duda específica sobre el estado del expediente de beneficiarios o sobre los porcentajes que corresponden a un caso particular, el propio IMSS recomienda acudir directamente a la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, donde el personal puede revisar el expediente del pensionado y orientar sobre los documentos exactos que se requieren para mantener, ajustar o dar de baja una asignación familiar.

Conclusión

El ajuste en el cálculo de las asignaciones familiares de la pensión IMSS Ley 73 cuando los hijos crecen no ocurre, como suele pensarse, en el momento exacto en que cumplen los 18 años de mayoría de edad civil, sino que responde a criterios propios de la normativa del Seguro Social, centrados en los 16 años como primer punto de transición hacia un requisito de comprobación de estudios, y en los 25 años como límite final de extensión del beneficio, salvo en los casos de discapacidad permanente, donde la asignación puede mantenerse sin límite de edad. Comprender con precisión estos criterios permite a los pensionados bajo este régimen anticiparse a los cambios en su ingreso mensual, mantener su documentación en orden ante el IMSS y evitar sorpresas o suspensiones inesperadas en un beneficio que, para muchas familias, representa una parte significativa de su sostén económico durante la etapa del retiro.

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