Aumento a las pensiones mínimas garantizadas en 2026: el nuevo monto que recibirás si cotizaste bajo la Ley del 97

Cada inicio de año, millones de trabajadores mexicanos que están cerca de su retiro se hacen la misma pregunta: ¿cuánto voy a recibir realmente cuando me jubile? Para quienes comenzaron a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) después del 1 de julio de 1997, la respuesta no es un número fijo, sino un cálculo que depende de varias variables. A este grupo de trabajadores se le conoce popularmente como “generación Afore” o cotizantes bajo la Ley del 97, y su pensión final está protegida por una figura específica: la Pensión Garantizada.

En este artículo se explica, de forma clara y actualizada a 2026, qué es la Pensión Garantizada de la Ley 97, qué requisitos debes cumplir este año, cómo se calcula el monto que te corresponde y en qué se diferencia de la pensión mínima que reciben los trabajadores de la Ley 73. También se aclara qué información está confirmada oficialmente y cuál continúa siendo una estimación, ya que en este tema circulan cifras muy distintas entre sí y es importante no confundirlas.

Ley 73 y Ley 97: dos sistemas de pensión distintos

Antes de hablar de montos, es indispensable entender a qué régimen perteneces, porque las reglas son completamente diferentes.

Ley 73 (régimen de reparto): Aplica a quienes comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. En este esquema, el Estado calcula la pensión con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y garantiza que, si el resultado queda por debajo de un piso mínimo, el pensionado reciba ese piso mínimo de todos modos.

Ley 97 (cuentas individuales o Afore): Aplica a quienes se afiliaron al IMSS a partir del 1 de julio de 1997. Bajo este sistema, las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno se depositan en una cuenta individual administrada por una Afore, y el monto de la pensión depende principalmente de lo que se haya logrado acumular a lo largo de la vida laboral, más los rendimientos generados por esos ahorros.

La confusión más común entre los usuarios es pensar que ambas leyes usan el mismo mecanismo de “pensión mínima garantizada”. No es así. Cada régimen tiene su propia figura de protección, con su propio nombre técnico, sus propios requisitos y su propia forma de cálculo. Este artículo se enfoca específicamente en la figura que corresponde a la Ley 97: la Pensión Garantizada.

Qué es la Pensión Garantizada bajo la Ley del 97

La Pensión Garantizada es el beneficio que otorga el Estado mexicano a las personas afiliadas al régimen de 1997 cuando, al llegar a la edad de retiro y cumplir con las semanas de cotización requeridas, el saldo acumulado en su cuenta Afore no es suficiente para financiar una pensión mediante Renta Vitalicia o Retiro Programado.

En otras palabras, funciona como una red de protección: si tus ahorros no alcanzan para comprar una pensión superior a este piso, el gobierno complementa la diferencia hasta llegar al monto que te corresponde según la tabla establecida en la ley. Si, por el contrario, tus ahorros acumulados sí permiten obtener una pensión mayor a ese piso, simplemente recibes lo que resulte de tu cálculo individual, sin ningún tope adicional por parte del Estado.

Esta figura está regulada principalmente por los artículos 170 y 173 de la Ley del Seguro Social, y su forma de cálculo cambió de manera importante a partir de la reforma de pensiones publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020.

El cambio que introdujo la reforma de 2020

Antes de la reforma de 2020, la Pensión Garantizada de la Ley 97 era un monto único, equivalente aproximadamente a un salario mínimo, y se requerían 1,250 semanas cotizadas para acceder a ella. La reforma modificó dos elementos clave:

  • Redujo de forma gradual el número de semanas cotizadas necesarias, para que más personas pudieran acceder a algún tipo de pensión garantizada, aunque con montos que pueden ser menores dependiendo de su historial de cotización.
  • Sustituyó el monto único por una tabla escalonada que considera tres variables: la edad del trabajador al momento de pensionarse, las semanas que logró cotizar y su salario base de cotización promedio actualizado.

Esto significa que, desde la reforma, ya no existe “un” monto de Pensión Garantizada para todos los cotizantes de la Ley 97, sino un rango de montos posibles según la situación particular de cada persona.

Requisitos para acceder a la Pensión Garantizada en 2026

Para que un trabajador afiliado bajo la Ley 97 pueda acceder a la Pensión Garantizada durante 2026, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Edad mínima: 60 años para solicitar la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, o 65 años para la Pensión por Vejez.
  2. Semanas de cotización reconocidas ante el IMSS: un mínimo de 875 semanas durante 2026.
  3. Insuficiencia de saldo: que los recursos acumulados en la cuenta Afore no alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado con un monto igual o superior al que arroja la tabla legal.

El requisito de semanas cotizadas no es fijo en el tiempo. La propia reforma de 2020 estableció, en su artículo Cuarto Transitorio, un esquema de incremento gradual que suma 25 semanas adicionales cada año, hasta llegar a un total de 1,000 semanas en el año 2031. La siguiente tabla resume esta transición:

AñoSemanas de cotización requeridas
2021750
2022775
2023800
2024825
2025850
2026875
2027900
2028925
2029950
2030975
2031 en adelante1,000

Quienes no logran reunir las semanas mínimas correspondientes al año de su retiro no pueden acceder ni a la Pensión Garantizada ni a una pensión bajo la modalidad tradicional, y en esos casos el IMSS emite una negativa de pensión, lo que obliga al trabajador a retirar el saldo de su Afore en una sola exhibición o a continuar cotizando hasta reunir las semanas necesarias.

Cómo se calcula el monto que te corresponde

A diferencia de la pensión mínima de la Ley 73, que se actualiza como una cifra única cada año, el monto de la Pensión Garantizada de la Ley 97 se determina cruzando tres datos en la tabla que establece el artículo 170 de la Ley del Seguro Social:

1. Edad de retiro

La edad influye directamente en el porcentaje del monto que recibe el trabajador. Quien se retira a los 60 años recibe un porcentaje menor que quien se retira a los 65 años, ya que a mayor edad de retiro, mayor es el monto garantizado, en congruencia con una expectativa de vida más corta y un periodo de pago más reducido.

2. Semanas de cotización acumuladas

Entre más semanas haya cotizado una persona por encima del mínimo exigido, más alto tiende a ser el monto que le corresponde. La tabla legal contempla distintos rangos de semanas (por ejemplo, de 875 a 999, de 1,000 a 1,124, y así sucesivamente hasta superar las 1,500 semanas), y cada rango tiene asociado un factor distinto.

3. Salario base de cotización promedio

Se toma el promedio del salario con el que la persona cotizó durante su vida laboral, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) hasta la fecha de su pensión. Este salario se expresa en Unidades de Medida y Actualización (UMA) para ubicarlo dentro de la tabla correspondiente.

La combinación de estos tres factores da como resultado el monto final. Por eso, dos personas que se retiran el mismo año pueden recibir cantidades muy distintas si difieren en su edad de retiro, sus semanas cotizadas o su salario promedio.

Montos estimados de la Pensión Garantizada en 2026

Es importante ser muy claro en este punto: no existe un monto único, oficial y definitivo para todos los cotizantes de la Ley 97 en 2026. El monto exacto que a ti te corresponde solo puede calcularse con tus datos personales (edad, semanas y salario promedio actualizado), y es el IMSS quien lo determina de manera oficial al momento de emitir tu resolución de pensión.

Dicho esto, diversas fuentes especializadas —entre ellas despachos de asesoría previsional y calculadoras basadas en la metodología de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)— coinciden en que, para 2026, el rango aproximado de la Pensión Garantizada bajo la Ley 97 se mueve entre los siguientes extremos:

Perfil del trabajadorMonto mensual aproximado (estimado)
Perfil bajo: 875 semanas, edad 60 años, salario promedio bajoAlrededor de $3,500 pesos
Perfil intermedio: alrededor de 950-1,000 semanas, edad 61-63 añosEntre $6,500 y $8,500 pesos aproximadamente
Perfil alto: 1,000 semanas o más, edad 65 años, salario promedio elevadoPuede acercarse o superar los $11,000 pesos

Estas cifras deben tomarse como una referencia orientativa y no como una cantidad garantizada para cualquier trabajador. Se han encontrado en fuentes públicas estimaciones que varían de un mes a otro y de un sitio a otro, precisamente porque dependen del perfil individual que se use como ejemplo y porque no todas las fuentes actualizan sus cálculos con la misma metodología ni al mismo tiempo. Para conocer tu cifra exacta, la vía correcta es solicitar tu estado de cuenta Afore y una proyección de pensión directamente ante tu Afore, el IMSS o la CONSAR, en lugar de basarte únicamente en promedios publicados en internet.

Diferencia con la pensión mínima garantizada de la Ley 73

Para evitar confusiones frecuentes, conviene remarcar las diferencias principales entre ambas figuras:

CaracterísticaLey 73Ley 97
A quién aplicaCotizantes antes del 1 de julio de 1997Cotizantes a partir del 1 de julio de 1997
Cálculo de la pensiónSalario promedio de las últimas 250 semanasSaldo acumulado en la cuenta Afore
Tipo de garantía mínimaMonto único, referenciado al salario mínimo generalTabla escalonada según edad, semanas y salario (Art. 170 LSS)
Semanas mínimas requeridas500 semanas875 semanas en 2026 (sube gradualmente hasta 1,000 en 2031)
Actualización del montoAnual, conforme al INPC o al salario mínimo, según el casoSe recalcula individualmente al momento del retiro

Como se observa, mientras que en la Ley 73 sí existe un monto de referencia relativamente único que se ajusta cada año, en la Ley 97 el concepto de “monto garantizado” está intrínsecamente ligado al historial particular de cada trabajador, por lo que no es correcto trasladar una sola cifra a todos los casos.

Pasos para saber cuánto te corresponde exactamente

Si cotizaste bajo la Ley 97 y te acercas a tu retiro, estos son los pasos recomendados para obtener una estimación confiable de tu Pensión Garantizada:

  1. Verifica tu régimen. Confirma la fecha de tu primera cotización ante el IMSS para asegurarte de que efectivamente perteneces a la Ley 97 y no a la Ley 73.
  2. Consulta tus semanas cotizadas. Solicita tu Constancia de Semanas Cotizadas a través de los canales digitales del IMSS, utilizando tu CURP, tu Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico de contacto.
  3. Revisa tu saldo en la Afore. Pide tu estado de cuenta actualizado, donde se detalla el saldo acumulado por aportaciones obligatorias, voluntarias y de vivienda.
  4. Solicita una proyección de pensión. Tanto la Afore en la que estás registrado como las herramientas oficiales de la CONSAR permiten estimar, con base en tu edad objetivo de retiro, cuál sería tu pensión proyectada y si esta se ubicaría por debajo del monto garantizado.
  5. Acude a trámite formal al llegar a la edad de retiro. Cuando cumplas la edad y las semanas requeridas, el IMSS emitirá la resolución correspondiente, en la cual se define de manera oficial si aplicas a la Pensión Garantizada y cuál es el monto exacto que recibirás.

Qué pasa si no alcanzas las semanas cotizadas

Un escenario que preocupa a muchos trabajadores es no llegar a las 875 semanas que se exigen en 2026. En ese caso, no procede ni una pensión bajo el esquema tradicional ni la Pensión Garantizada, y el IMSS emite lo que se conoce como negativa de pensión. Ante esto, existen generalmente dos caminos:

  • Continuar cotizando hasta reunir las semanas necesarias, ya sea de forma obligatoria en un empleo formal o mediante la modalidad de continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
  • Retirar el saldo acumulado en la Afore en una sola exhibición, lo cual implica renunciar a la posibilidad de recibir una pensión mensual y recibir únicamente el monto ahorrado hasta ese momento.

Dado que esta decisión tiene un impacto significativo en los ingresos durante la vejez, se recomienda evaluarla con apoyo de un asesor previsional o directamente con orientación del IMSS o la Afore correspondiente antes de tomar una determinación.

Conclusión

El sistema de pensiones bajo la Ley 97 continúa evolucionando desde la reforma de 2020, y 2026 trae consigo un nuevo escalón en el calendario de semanas de cotización, que ahora exige 875 semanas como mínimo. A diferencia de lo que ocurre con la Ley 73, no existe un monto único de “pensión mínima garantizada” para todos los cotizantes de la generación Afore, sino un rango de montos que depende de la combinación entre la edad de retiro, las semanas cotizadas y el salario promedio de cada trabajador, conforme a la tabla que marca el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

Si te acercas a tu edad de retiro y cotizaste bajo este régimen, la recomendación más importante es no guiarte únicamente por cifras generales que circulan en internet, sino solicitar tu información personalizada ante el IMSS, tu Afore o la CONSAR, instituciones que son las únicas facultadas para confirmar, de manera oficial, el monto exacto que te corresponderá al momento de tu retiro.

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