Buró de Crédito 2026: cuánto tarda realmente en borrarse una deuda menor a 1,000 pesos

Uno de los temas que más consultas genera entre los usuarios de servicios financieros en México es el tiempo que debe transcurrir para que una deuda pequeña deje de aparecer en el historial crediticio. La confusión aumenta cuando circulan publicaciones que hablan de “nuevos criterios” o “cambios recientes” sin especificar si se trata de la ley vigente desde hace años o de propuestas que todavía no se han aprobado. Este artículo explica, con base en la normativa actualmente en vigor, cuánto tiempo permanece registrada una deuda de menos de 1,000 pesos, cómo se calcula ese plazo y qué diferencia existe entre lo que ya es ley y lo que solo son iniciativas en discusión en el Congreso.

Qué es el Buró de Crédito y por qué existen plazos de eliminación

El Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia autorizada para operar en México bajo la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC). Su función es recopilar el historial de pagos que los bancos, financieras, tiendas departamentales y otras entidades otorgantes de crédito reportan sobre sus clientes. Ese historial sirve para que otras instituciones evalúen el riesgo de otorgar un nuevo crédito.

Como cualquier base de datos con información sensible sobre las personas, la ley no permite que los registros negativos permanezcan de forma indefinida. Por eso se establecieron plazos máximos de conservación, que varían según el monto del adeudo y su antigüedad. Esta estructura busca equilibrar dos intereses: por un lado, que las instituciones financieras cuenten con información suficiente para tomar decisiones responsables; por otro, que las personas no queden marcadas de por vida por deudas pequeñas o ya prescritas.

El criterio legal vigente: todo se mide en UDIS, no en pesos

Es fundamental entender que la ley no fija los plazos de eliminación directamente en pesos, sino en Unidades de Inversión (UDIS). La UDI es una unidad de cuenta cuyo valor se ajusta diariamente conforme a la inflación, de acuerdo con la metodología que publica el Banco de México. Esto significa que la equivalencia en pesos de cada rango de eliminación cambia con el tiempo, aunque los rangos en UDIS permanecen fijos mientras no exista una reforma legal.

Para dar una referencia aproximada, hacia mediados de 2026 el valor de la UDI se ha ubicado en un rango cercano a los 8.7 a 8.9 pesos, según los datos que Banco de México actualiza de forma diaria. Esta cifra debe tomarse como una referencia orientativa y no como un valor fijo, ya que se modifica constantemente.

Tabla de plazos de eliminación según el monto del adeudo

Monto de la deuda (en UDIS)Equivalencia aproximada en pesos (2026)Plazo de eliminación del historial
Hasta 25 UDISAproximadamente 210 a 220 pesos1 año
Más de 25 y hasta 500 UDISAproximadamente 220 a 4,400 pesos2 años
Más de 500 y hasta 1,000 UDISAproximadamente 4,400 a 8,800 pesos4 años
Más de 1,000 UDIS (y menos de 400,000 UDIS)Más de 8,800 pesos6 años

Estos plazos están contemplados en el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en las disposiciones generales que Banco de México ha emitido para precisar su aplicación, particularmente en lo relativo a los créditos de menor cuantía.

Entonces, ¿cuánto tarda en borrarse una deuda menor a 1,000 pesos?

Aquí es donde conviene hacer una precisión importante, porque el título de “deuda menor a 1,000 pesos” puede llevar a confusión si no se traduce correctamente a UDIS.

Tomando como referencia un valor de la UDI cercano a 8.7 u 8.8 pesos, una deuda de 1,000 pesos equivale aproximadamente a entre 113 y 115 UDIS. Esto la ubica dentro del segundo rango de la tabla: más de 25 UDIS y hasta 500 UDIS, cuyo plazo de eliminación es de dos años, no de un año como algunas personas asumen erróneamente al pensar que “menos de 1,000 pesos” automáticamente equivale al rango más bajo.

Solo las deudas verdaderamente pequeñas —hasta aproximadamente 210 o 220 pesos, dependiendo del valor de la UDI en el momento del incumplimiento— caen en el rango de eliminación a un año. Una deuda de 500, 800 o 1,000 pesos, aunque parezca modesta, normalmente se ubicará en el rango de dos años porque supera el umbral de las 25 UDIS.

Resumen práctico para deudas pequeñas

  • Deuda de aproximadamente 200 pesos o menos: se elimina al cumplirse 1 año desde el primer reporte de atraso.
  • Deuda de entre 200 y aproximadamente 4,400 pesos (incluye la mayoría de los adeudos “menores a 1,000 pesos”): se elimina al cumplirse 2 años.
  • Deuda de entre aproximadamente 4,400 y 8,800 pesos: se elimina al cumplirse 4 años.
  • Deuda superior a ese monto: se elimina al cumplirse 6 años, siempre que no exista un proceso judicial activo ni se haya determinado fraude.

Esta clasificación es la que efectivamente aplica hoy en día para cualquier persona que consulte su historial y quiera saber cuándo desaparecerá un registro negativo relacionado con un adeudo de bajo monto.

Desde cuándo empieza a contar el plazo

Un error muy común es pensar que el conteo del plazo inicia en la fecha en que se contrató el crédito o se hizo la compra. En realidad, el periodo de conservación comienza a partir de la fecha en que el otorgante del crédito reportó por primera vez el incumplimiento, o bien desde la última actualización que haya hecho sobre ese registro.

Esto tiene una consecuencia práctica relevante: si una persona dejó de pagar en enero, pero el banco o la tienda departamental reportó el atraso hasta marzo, el conteo del plazo legal empieza en marzo, no en enero. De igual forma, si el acreedor actualiza el estatus de la cuenta —por ejemplo, al registrar un nuevo atraso, una renegociación o un cambio de estatus—, el contador puede reiniciarse desde esa fecha más reciente.

Por esta razón, dos personas con una deuda del mismo monto y de origen similar pueden ver que sus registros se eliminan en fechas distintas, dependiendo de cuándo y cómo fue reportada la información por cada institución.

¿Pagar la deuda acelera su eliminación?

Esta es otra de las dudas más frecuentes, y la respuesta requiere matices.

Liquidar una deuda no elimina automáticamente el registro negativo del historial. Lo que ocurre al pagar es que el estatus de la cuenta cambia de “vencida” o “en atraso” a “pagada” o “liquidada”. Este cambio de estatus sí tiene un efecto positivo relevante en el puntaje crediticio, porque demuestra que la persona finalmente cumplió con su obligación, pero el historial de los meses en que existió el atraso continúa siendo visible hasta que se cumpla el plazo legal de eliminación correspondiente al monto original de la deuda.

Existe, sin embargo, una excepción que sí conviene conocer: en el caso de las deudas más pequeñas, equivalentes a 25 UDIS o menos, si la persona liquida el adeudo antes de que se cumpla el año de plazo legal, puede solicitar al acreedor que reporte la cuenta como cancelada y pedir al Buró de Crédito la eliminación anticipada del registro. Esta gestión no es automática: requiere que el usuario haga la solicitud formal, ya sea directamente con la institución acreedora o a través de los canales de atención del propio Buró de Crédito.

Qué hacer si el registro no se elimina en el plazo que corresponde

Cuando una persona verifica su historial y detecta que un registro negativo sigue apareciendo pese a que, en teoría, ya se cumplió el plazo legal correspondiente a su monto, existen algunas explicaciones posibles y acciones recomendadas:

  1. Revisar la fecha exacta de inicio del conteo. Como se explicó, el plazo no corre desde la fecha de la compra o el préstamo original, sino desde el primer reporte de incumplimiento o la última actualización. Es común que la persona calcule mal esta fecha.
  2. Confirmar si hubo alguna actualización posterior. Un nuevo pago parcial, una renegociación, la firma de un convenio de reestructura o incluso el reconocimiento verbal de la deuda en una llamada grabada pueden dar pie a que el acreedor actualice el registro, lo cual reinicia el conteo del plazo.
  3. Verificar que no exista un proceso judicial vinculado. Para las deudas superiores a 1,000 UDIS, la ley condiciona la eliminación a los seis años a que no exista un litigio en curso ni un caso de fraude relacionado con ese crédito.
  4. Presentar una reclamación formal. Si después de revisar estos puntos la persona considera que el registro debió eliminarse y no ha ocurrido, tiene derecho a presentar una reclamación ante la propia institución que reportó la deuda o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de esta normativa y de mediar en este tipo de controversias.

La clave de prevención 97 y su relación con las deudas pequeñas

Cuando una persona negocia con el acreedor una “quita” —es decir, un convenio para pagar solo una parte del adeudo original y dar por finiquitada la cuenta—, el historial suele quedar marcado con la clave de observación 97, conocida coloquialmente como clave de “quebranto”. Esta marca no borra la deuda ni acelera su eliminación; simplemente informa a otras instituciones que el acreedor aceptó un pago parcial y no la totalidad de lo adeudado.

Es importante que quienes están considerando este tipo de negociación para deudas menores a 1,000 pesos sepan que, aunque la quita puede resolver el problema con el acreedor original, el historial seguirá reflejando la situación durante el plazo legal correspondiente al monto original de la deuda, no al monto finalmente pagado.

¿Existen realmente “nuevos criterios” para 2026?

Este es un punto que merece total claridad para evitar información engañosa. La estructura de plazos descrita en este artículo —basada en rangos de UDIS y en los periodos de uno, dos, cuatro y seis años— no es una novedad de 2026, sino el marco legal que ha estado vigente desde hace varios años como parte de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con su última reforma relevante publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2024, enfocada principalmente en temas de procedimiento administrativo.

Lo que sí es cierto es que, durante 2025 y 2026, se han presentado en la Cámara de Diputados varias iniciativas de reforma al artículo 23 de esta ley, con el propósito de reducir los tiempos de permanencia de los registros negativos, e incluso de establecer criterios específicos para créditos menores a 1,000 UDIS. Sin embargo, hasta el momento en que se elabora este artículo, se trata únicamente de propuestas legislativas en proceso de dictamen, que no han sido aprobadas por el pleno del Congreso ni publicadas como reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Esto significa que cualquier persona que consulte su historial crediticio en este momento debe guiarse por los plazos vigentes explicados en las secciones anteriores, y no por los tiempos más cortos que algunas de estas iniciativas proponen. Si en algún momento una de estas reformas es aprobada y publicada oficialmente, los plazos podrían modificarse, pero eso constituiría un cambio real en la ley y no una simple interpretación de la normativa actual.

Recomendaciones para quienes tienen una deuda pequeña pendiente

Más allá de esperar a que transcurra el plazo legal, existen acciones que pueden ayudar a una persona a manejar mejor una deuda de bajo monto y su impacto en el historial crediticio:

  • Solicitar el reporte de crédito especial de forma gratuita al menos una vez al año, para verificar con precisión las fechas y montos que aparecen registrados.
  • Negociar directamente con el acreedor original antes de que la cuenta pase a una empresa de cobranza, ya que esto suele facilitar condiciones de pago más favorables.
  • Evitar reconocer la deuda de forma que reinicie el conteo del plazo, salvo que se tenga la intención real de liquidarla o negociarla.
  • Mantener otros créditos activos con pagos puntuales, ya que esto contribuye a mejorar el puntaje crediticio general mientras se resuelve el adeudo pendiente.
  • Consultar directamente con Condusef en caso de dudas sobre la correcta aplicación de los plazos o ante la sospecha de un error en el reporte.

Conclusión

Para una deuda menor a 1,000 pesos, lo más habitual es que el plazo de eliminación del historial sea de dos años, ya que este tipo de montos suele ubicarse por encima del umbral de 25 UDIS, y no de un año como muchas personas suponen. El conteo de ese plazo no inicia con la fecha de la compra o el préstamo, sino con el primer reporte de incumplimiento o la actualización más reciente que haya hecho el acreedor. Pagar la deuda mejora el estatus de la cuenta, pero no elimina de forma automática el registro histórico del atraso. Y, aunque existen iniciativas en el Congreso que buscan reducir estos tiempos, ninguna de ellas ha sido aprobada todavía, por lo que los plazos vigentes siguen siendo los que marca la ley actual. Conocer con precisión estos criterios permite a cualquier persona planificar mejor su situación financiera y evitar caer en información imprecisa que circula sobre supuestos cambios que, por el momento, no forman parte de la legislación aplicable.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *