¿Falleció el Titular de la Pensión Bienestar? Así Funciona el Trámite Legal para Reclamar el Pago de Marcha por Única Vez

Cuando una persona derechohabiente de alguna de las Pensiones para el Bienestar fallece, su familia enfrenta no solo el dolor de la pérdida, sino también una serie de dudas administrativas sobre qué sucede con el apoyo económico que recibía. Una de las preguntas más frecuentes en estos casos es qué pasa con la tarjeta del programa, si el dinero puede seguir utilizándose y, sobre todo, si existe algún beneficio adicional al que la familia tenga derecho tras el deceso. La respuesta a esta última pregunta es sí, y ese beneficio se conoce oficialmente como Pago de Marcha, un apoyo económico de carácter único que la Secretaría de Bienestar del Gobierno de México otorga como respaldo inmediato ante los gastos que genera la partida de un ser querido. En este artículo se explica de manera completa, detallada y actualizada conforme a las Reglas de Operación 2026, en qué consiste este apoyo, quién tiene derecho a recibirlo, cuáles son los montos vigentes, qué documentos se requieren, cuál es el procedimiento paso a paso para tramitarlo y qué errores deben evitarse para no perder este derecho.

¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

El Pago de Marcha es un apoyo económico que entrega la Secretaría de Bienestar por única ocasión cuando fallece una persona beneficiaria de alguno de los siguientes programas: la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y la Pensión Mujeres Bienestar. Es importante dejar claro desde el inicio que este pago no equivale a un bimestre adicional de la pensión que recibía el titular fallecido, ni tampoco se trata de una herencia o de un derecho que pueda transferirse automáticamente a cualquier familiar. Se trata, en cambio, de un apoyo puntual, equivalente en la mayoría de los casos a un mes de la pensión que el derechohabiente venía recibiendo, cuyo propósito es ayudar a solventar los gastos inmediatos derivados del fallecimiento, como los relacionados con el funeral, o incluso para saldar algún adeudo pendiente que haya dejado la persona fallecida.

Este beneficio funciona, en la práctica, de manera similar a un seguro básico de gastos funerarios incluido dentro de las reglas de operación de las pensiones del bienestar. Su existencia responde a la necesidad de dar un respaldo económico inmediato a quienes acompañaron y cuidaron a la persona beneficiaria durante sus últimos días, reconociendo el esfuerzo y la carga que representa para las familias mexicanas enfrentar un fallecimiento sin previo aviso financiero.

¿Quién Tiene Derecho a Cobrar el Pago de Marcha?

Este es, sin lugar a dudas, el punto que genera más confusión entre las familias, por lo que merece una explicación detallada. El Pago de Marcha no lo puede cobrar cualquier familiar del beneficiario fallecido. No basta con ser hijo, hija, esposo, esposa, hermano, hermana o cualquier otro pariente cercano para tener derecho automático a este apoyo. La normativa del programa establece con toda claridad que el único que puede recibir este beneficio es la persona auxiliar que haya sido registrada formalmente por el titular durante su vida, mediante el Formato Único de Bienestar correspondiente, conforme al Anexo 2 de las Reglas de Operación vigentes para el ejercicio fiscal 2026.

La figura de la persona auxiliar existe dentro de los programas de pensión del bienestar precisamente para que las personas adultas mayores, las personas con discapacidad permanente y las beneficiarias de la Pensión Mujeres Bienestar puedan designar a alguien de su confianza que las apoye en la realización de trámites relacionados con su pensión, especialmente en aquellos casos en los que el titular no pueda realizarlos por sí mismo debido a su edad, su condición de salud o cualquier otra circunstancia. Esta persona auxiliar queda registrada oficialmente en el padrón del programa desde el momento de la incorporación del beneficiario o en una actualización posterior de sus datos.

Por lo tanto, si un familiar no fue registrado en su momento como persona auxiliar, no tendrá derecho a reclamar el Pago de Marcha, aun cuando haya sido quien acompañó al beneficiario durante su enfermedad o quien haya cubierto los gastos del funeral. En caso de no saber con certeza quién quedó registrado como persona auxiliar de un familiar fallecido, lo recomendable es acudir directamente a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar o comunicarse a la Línea del Bienestar para solicitar esta información, ya que dicho dato no es público y solo puede consultarse a través de los canales oficiales del programa.

Montos Vigentes del Pago de Marcha en 2026

De acuerdo con las Reglas de Operación 2026 publicadas por la Secretaría de Bienestar en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2026, los montos correspondientes al Pago de Marcha varían según el programa al que pertenecía la persona fallecida. Estos son los montos vigentes:

Para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el Pago de Marcha corresponde a 3 mil 200 pesos, entregados en una sola exhibición.

Para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, el monto establecido es de 1 mil 650 pesos, también como pago único.

Para la Pensión Mujeres Bienestar, el apoyo corresponde a 1 mil 550 pesos, entregados igualmente en un solo depósito.

Es importante subrayar que estos montos equivalen aproximadamente a un mes de la pensión bimestral que recibía cada beneficiario, y que de ninguna manera representan el pago de un bimestre completo adicional. Por ejemplo, en el caso de la Pensión para Adultos Mayores, que durante 2026 entrega 6 mil 400 pesos por bimestre, el Pago de Marcha corresponde a la mitad de esa cantidad, es decir, a un mes de apoyo.

Requisitos para Solicitar el Pago de Marcha

Para que la persona auxiliar pueda acceder a este beneficio, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos, los cuales están establecidos de manera puntual en la normativa del programa:

En primer lugar, la persona que realice el trámite debe estar formalmente registrada como auxiliar dentro del padrón del programa correspondiente, es decir, debe existir constancia oficial de su designación por parte del titular fallecido.

En segundo lugar, y este es un punto de suma importancia, no debe haberse realizado ningún retiro de la tarjeta del programa con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular. La Secretaría de Bienestar cruza información con el Registro Civil y con el sistema bancario para verificar los movimientos realizados en la tarjeta después de la fecha de defunción registrada. Si se detecta que se hizo un retiro después de esa fecha, la familia no solo pierde el derecho a recibir el Pago de Marcha, sino que además incurre en una falta administrativa que puede obligar a la devolución de los recursos indebidamente retirados. Por esta razón, es fundamental que, en cuanto ocurra el fallecimiento, la familia se abstenga de utilizar la tarjeta del beneficiario, incluso si aún queda saldo disponible, ya que ese dinero no constituye una herencia de libre disposición y su uso posterior al deceso puede considerarse un cobro indebido.

En tercer lugar, el trámite de notificación del fallecimiento y la solicitud del Pago de Marcha deben realizarse dentro del plazo máximo establecido por el programa, el cual se detalla en la siguiente sección.

Plazo para Realizar el Trámite

Las Reglas de Operación 2026 establecen que la persona auxiliar cuenta con un plazo máximo de dos bimestres, es decir, aproximadamente cuatro meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular, para notificar el deceso y solicitar formalmente el Pago de Marcha. Este plazo debe tomarse con toda seriedad, ya que si no se realiza la notificación dentro de ese periodo, se pierde de manera definitiva el derecho a recibir este apoyo económico. Por esta razón, se recomienda ampliamente que la familia o la persona auxiliar inicien el trámite lo antes posible tras el fallecimiento, sin esperar a que se cumplan los plazos límite, tanto para evitar el riesgo de perder el beneficio como para regularizar cuanto antes la situación del beneficiario dentro del padrón del programa.

Documentos Necesarios para el Trámite

Para llevar a cabo la notificación del fallecimiento y la solicitud del Pago de Marcha, la persona auxiliar debe presentar la siguiente documentación en el módulo correspondiente:

El acta de defunción original del titular fallecido, expedida por el Registro Civil, la cual constituye el documento oficial que acredita el deceso y la fecha en que ocurrió.

La Clave Única de Registro de Población, conocida como CURP, del titular fallecido.

La identificación oficial vigente de la persona auxiliar, así como su propia CURP, con el fin de acreditar que se trata efectivamente de la persona registrada como auxiliar del beneficiario.

Es recomendable llevar tanto los documentos originales como copias simples de cada uno de ellos, ya que en algunos módulos se solicita entregar la copia para el expediente y se conserva el original únicamente para su cotejo en el momento del trámite.

Paso a Paso para Tramitar el Pago de Marcha

A continuación se detalla el procedimiento completo que debe seguir la persona auxiliar para notificar el fallecimiento del titular y solicitar el Pago de Marcha ante la Secretaría de Bienestar.

El primer paso consiste en notificar el fallecimiento a la brevedad posible. Esto puede hacerse de dos maneras: comunicándose a la Línea del Bienestar, cuyo número de atención es 800 639 4264, disponible en un horario de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 9:00 de la noche, y los fines de semana y días de asueto de 9:00 de la mañana a 7:00 de la noche; o bien, de manera presencial, acudiendo directamente a un módulo de atención del Bienestar o a la Delegación de Programas para el Desarrollo correspondiente al estado donde residía el titular fallecido.

El segundo paso consiste en acudir físicamente al módulo o delegación correspondiente, en caso de no haberlo hecho ya en el primer contacto, llevando consigo toda la documentación mencionada anteriormente: acta de defunción original, CURP del titular y CURP e identificación oficial de la persona auxiliar.

El tercer paso es formalizar, en esa misma gestión, tanto la baja del titular fallecido dentro del padrón del programa como la solicitud expresa del Pago de Marcha. Ambos trámites se realizan de manera conjunta ante el personal del módulo, quien capturará la información en el sistema correspondiente.

El cuarto paso consiste en esperar a que la Delegación de Programas para el Desarrollo capture correctamente el trámite en el sistema central de la Secretaría de Bienestar. Una vez que esta información ha sido validada, el Pago de Marcha se deposita en la tarjeta de la persona auxiliar durante el bimestre siguiente a la captura del trámite.

Es fundamental señalar que tanto el trámite de baja como la solicitud del Pago de Marcha son completamente gratuitos. La Secretaría de Bienestar ha insistido en que ninguna persona, funcionario o gestor puede cobrar cuota alguna por realizar este procedimiento, por lo que cualquier intento de cobro por parte de terceros debe considerarse un fraude y reportarse de inmediato a las autoridades correspondientes o a la propia Línea del Bienestar.

Errores Comunes que Deben Evitarse

Existen algunos errores frecuentes que las familias cometen al enfrentar el fallecimiento de un beneficiario, y que pueden poner en riesgo el derecho a recibir el Pago de Marcha. El primero de ellos, y el más delicado, es continuar utilizando la tarjeta del titular fallecido para retirar el dinero que aún tenga disponible, pensando que se trata de un ahorro que puede disponerse libremente. Como ya se explicó, este saldo no constituye una herencia y su retiro después del fallecimiento se considera un cobro indebido, lo cual puede generar tanto la pérdida del Pago de Marcha como la obligación de devolver los recursos retirados de manera irregular.

El segundo error común es retrasar la notificación del fallecimiento, ya sea por desconocimiento del trámite, por el proceso natural de duelo que atraviesa la familia, o por falta de información sobre los plazos establecidos. Dado que el plazo máximo es de dos bimestres, cualquier demora innecesaria puede llevar a que la familia pierda por completo el derecho a este apoyo.

El tercer error frecuente es asumir que cualquier familiar cercano puede realizar el trámite y cobrar el beneficio, sin verificar previamente si esa persona fue efectivamente registrada como auxiliar por el titular en vida. Esto puede generar confusiones, retrasos e incluso conflictos familiares que podrían evitarse simplemente acudiendo a consultar la información directamente con la Secretaría de Bienestar.

Preguntas Frecuentes sobre el Pago de Marcha

¿El Pago de Marcha aplica para todas las pensiones del bienestar? Este apoyo está disponible específicamente para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y la Pensión Mujeres Bienestar, siempre que el titular haya fallecido y exista una persona auxiliar registrada.

¿Qué pasa si el titular no registró a ninguna persona auxiliar? En estos casos, es necesario acudir a un módulo del Bienestar para que el personal correspondiente oriente a la familia sobre las opciones disponibles, ya que sin un auxiliar formalmente registrado el trámite puede complicarse o no proceder conforme a las reglas actuales del programa.

¿El Pago de Marcha se puede tramitar en línea? De acuerdo con la información oficial disponible, el procedimiento requiere notificación telefónica a través de la Línea del Bienestar y, posteriormente, la formalización presencial en un módulo de atención o en la Delegación de Programas para el Desarrollo correspondiente, por lo que no se trata de un trámite que pueda completarse íntegramente en línea.

¿Cuánto tiempo tarda en depositarse el Pago de Marcha una vez realizado el trámite? Conforme a la información oficial, el depósito se realiza durante el bimestre siguiente a que la Delegación capture correctamente el trámite en el sistema, por lo que el tiempo de espera puede variar dependiendo de la fecha en que se haya presentado la solicitud.

Conclusión

El fallecimiento de un ser querido que era beneficiario de alguna de las Pensiones para el Bienestar representa, sin duda, un momento difícil para cualquier familia mexicana. Conocer con precisión los derechos y las obligaciones que existen frente a la Secretaría de Bienestar en estas circunstancias resulta fundamental, tanto para evitar problemas administrativos como para acceder de manera oportuna al apoyo económico al que se tiene derecho. El Pago de Marcha, aunque modesto en su monto, representa un respaldo importante para quienes asumieron el papel de persona auxiliar del titular fallecido, y su correcta tramitación depende de actuar con prontitud, presentar la documentación completa y, sobre todo, evitar cualquier movimiento en la tarjeta del beneficiario una vez ocurrido el deceso. Ante cualquier duda particular sobre un caso específico, lo más recomendable siempre será acudir directamente a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar o comunicarse a la Línea del Bienestar, donde el personal autorizado podrá brindar orientación precisa conforme a la situación de cada familia y a las Reglas de Operación vigentes para el ejercicio fiscal 2026.

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