Utilidades (PTU): los exdirectores y trabajadores eventuales que por ley sí tienen derecho a cobrar este beneficio anual

Cada año, entre abril y junio, millones de trabajadores en México reciben el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, conocida popularmente como PTU. Sin embargo, existe una confusión muy extendida sobre quiénes pueden cobrar este beneficio, especialmente entre dos grupos que suelen quedar fuera de las explicaciones generales: las personas que ocuparon puestos con el título de “director” pero sin funciones reales de dirección, y los trabajadores eventuales que fueron contratados por tiempo u obra determinada. La ley es clara al respecto, aunque su aplicación práctica genera dudas legítimas tanto en empleadores como en trabajadores.

Este artículo explica, con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT), quiénes tienen derecho a cobrar la PTU, por qué ciertos exdirectores sí pueden reclamar este pago, en qué casos los trabajadores eventuales califican, y cuáles son los plazos legales que deben respetar los patrones para realizar el reparto correspondiente.

¿Qué es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades?

La PTU es un derecho constitucional reconocido en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado de manera específica en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo. Consiste en la obligación de las empresas de repartir entre sus trabajadores el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio, tal como fue declarada ante el Servicio de Administración Tributaria.

El objetivo de esta figura jurídica es que las personas trabajadoras participen directamente de los resultados económicos de la empresa para la que prestan sus servicios, reconociendo que su esfuerzo contribuye a la generación de dichas utilidades. No se trata de una prestación graciosa ni de un bono discrecional: es una obligación legal para la mayoría de los patrones, ya sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el PTU?

La regla general establece que toda persona que haya mantenido una relación laboral subordinada con un patrón durante el ejercicio fiscal correspondiente tiene derecho a recibir su parte proporcional de las utilidades, siempre que no se encuentre dentro de las excepciones que marca expresamente la ley.

En términos generales, tienen derecho al reparto:

Tipo de trabajadorCondición para tener derecho
Trabajadores de plantaDerecho sin importar el número de días laborados en el año
Trabajadores eventualesHaber laborado al menos 60 días, continuos o discontinuos, en el ejercicio fiscal
Extrabajadores o exempleadosHaber laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal que se está repartiendo, aunque ya no formen parte de la plantilla
Trabajadores de confianzaTienen derecho, salvo que ocupen realmente puestos de dirección, administración o gerencia general
Madres y padres en incapacidadSe consideran en servicio activo durante los periodos de incapacidad por maternidad o paternidad

Este cuadro resume la regla general, pero existen matices importantes, sobre todo en los casos de quienes ocuparon cargos con nombramiento de “director” y de quienes fueron contratados de forma temporal.

El caso de los exdirectores: cuándo sí tienen derecho a la PTU

Uno de los puntos que genera más confusión es la exclusión que el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece para “directores, administradores y gerentes generales”. Muchas personas asumen que cualquier trabajador con la palabra “director” en su puesto queda automáticamente fuera del reparto de utilidades. Esto no es exacto, y aquí está la razón.

La exclusión depende de la función real, no del título del puesto

La legislación laboral mexicana y los criterios que han emitido tribunales especializados en la materia coinciden en que la exclusión prevista en el artículo 127 no se refiere a cualquier persona que tenga la palabra “director” en su nombramiento, sino a quienes ejercen de manera efectiva funciones de dirección general, administración superior o representación patronal de más alto nivel dentro de la organización. Es decir, lo que determina la exclusión es la naturaleza real de las facultades que la persona ejerce, no el nombre que aparece en su contrato o en su tarjeta de presentación.

En la práctica empresarial actual, es común encontrar puestos como “director comercial”, “director de marketing”, “director de sucursal” o “director de área”, que no necesariamente cuentan con facultades de representación legal de la empresa, poder de decisión sobre la totalidad del negocio, ni capacidad para contratar, despedir o fijar políticas generales. Estas personas, aunque ostenten un título directivo, siguen actuando bajo subordinación jerárquica frente a un director general, un consejo de administración o los verdaderos socios de la empresa.

Cuando una persona con este tipo de nombramiento deja la empresa, ya sea por renuncia, término de contrato o despido, y durante el ejercicio fiscal correspondiente prestó servicios subordinados sin ejercer realmente funciones de dirección general, administración superior o representación patronal, conserva el derecho a reclamar su parte proporcional de las utilidades generadas durante el periodo en que laboró, siempre que se cumplan las demás condiciones que marca la ley, como haber trabajado el tiempo mínimo requerido.

Qué se debe demostrar para reclamar este derecho

Cuando un exdirector considera que fue excluido injustamente del reparto de utilidades, lo relevante para determinar si tiene o no derecho es analizar sus funciones reales dentro de la empresa, entre ellas:

  • Si contaba con poder notarial de representación legal de la empresa.
  • Si tenía facultades reales para tomar decisiones estratégicas sin necesidad de autorización superior.
  • Si su función se limitaba a coordinar un área específica bajo las instrucciones de otro directivo.
  • Si estaba sujeto a horarios, supervisión y evaluación de desempeño como cualquier otro trabajador subordinado.

Cuando las funciones reales corresponden a las de un trabajador subordinado más, aunque el puesto tenga un nombre jerárquicamente alto, la exclusión del artículo 127 no debería aplicarse de forma automática. Este es precisamente el fundamento por el cual algunos exdirectores logran, mediante la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente, el reconocimiento de su derecho al reparto de utilidades correspondiente al periodo en que efectivamente laboraron.

Trabajadores eventuales: la regla de los 60 días

El segundo grupo que suele generar dudas es el de los trabajadores eventuales, es decir, aquellos contratados por obra determinada, por tiempo determinado, o bajo cualquier modalidad temporal reconocida por la ley laboral.

La condición legal para tener derecho

De acuerdo con el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores eventuales tienen derecho a participar en el reparto de utilidades siempre que hayan laborado, de forma continua o discontinua, al menos 60 días durante el ejercicio fiscal que corresponde al reparto. Este periodo no necesita ser continuo: pueden sumarse distintas etapas de trabajo dentro del mismo año fiscal para alcanzar el mínimo requerido.

Si un trabajador eventual no alcanza los 60 días laborados dentro del ejercicio correspondiente, la ley no le reconoce el derecho al reparto de utilidades de ese periodo específico. Sin embargo, si en un año posterior vuelve a ser contratado y esta vez sí acumula los 60 días exigidos, tendrá derecho a la PTU generada en ese nuevo ejercicio.

Cómo se cuentan los días laborados

Para efectos de este cálculo, se consideran como días efectivamente trabajados no solo las jornadas en las que la persona prestó sus servicios de manera presencial, sino también:

  • Los días de descanso semanal obligatorio.
  • Los días festivos oficiales.
  • Los periodos vacacionales con goce de sueldo.
  • Los permisos otorgados con goce de sueldo por el patrón.

Esta forma de contabilizar los días busca que el trabajador eventual no se vea perjudicado por interrupciones legales o autorizadas de su actividad laboral, ya que la relación de trabajo continúa vigente durante esos periodos.

Ejemplo ilustrativo del cálculo por días trabajados

Para comprender cómo influye el número de días laborados en el monto final que recibe cada trabajador, es útil observar un ejemplo simplificado de reparto, considerando que la mitad de la bolsa de utilidades se distribuye en función de los días trabajados por toda la plantilla:

TrabajadorDías laborados en el ejercicioCumple el mínimo de 60 díasDerecho a PTU
Trabajador de planta365No aplica (es de planta)
Trabajador eventual A75 días discontinuos
Trabajador eventual B45 días continuosNoNo, para ese ejercicio
Extrabajador que renunció a mitad de año120 días antes de renunciar

Como puede observarse, lo determinante no es si la persona sigue trabajando en la empresa al momento del reparto, sino si cumplió los requisitos legales durante el ejercicio fiscal que se está repartiendo.

Extrabajadores: un derecho que no desaparece al dejar la empresa

Otro grupo que con frecuencia desconoce sus derechos es el de las personas que ya no laboran en la empresa al momento en que se realiza el reparto de utilidades, ya sea porque renunciaron, fueron despedidas o concluyó su contrato. La ley es clara en que el derecho a la PTU se genera por el trabajo prestado durante el ejercicio fiscal correspondiente, independientemente de si la relación laboral continúa vigente en la fecha en que se efectúa el pago.

Esto significa que si una persona trabajó, por ejemplo, de enero a agosto del año que se está reportando fiscalmente y posteriormente dejó la empresa, conserva el derecho a recibir la parte proporcional de utilidades generadas durante ese periodo, siempre que haya cumplido con los requisitos mínimos de días laborados en caso de haber sido eventual.

Cuando la relación laboral termina mediante un convenio, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 987 que debe desglosarse de forma específica la cantidad correspondiente a la participación de utilidades dentro de dicho convenio. Si al momento de la terminación la Comisión Mixta de la empresa aún no ha determinado el monto individual de reparto, deben quedar expresamente a salvo los derechos del trabajador hasta que se elabore el proyecto de reparto correspondiente.

¿Quiénes están legalmente excluidos del reparto de utilidades?

Para tener un panorama completo, es igualmente importante conocer a quiénes la ley sí excluye de manera expresa del derecho al reparto:

Categoría excluidaFundamento de la exclusión
Directores, administradores y gerentes generalesEjercen funciones de representación patronal de más alto nivel
Socios y accionistasNo tienen relación laboral subordinada, sino de propiedad
Trabajadores del hogarExcluidos expresamente por la ley de este beneficio
Profesionistas que prestan servicios por honorariosNo existe relación laboral subordinada con el patrón
Trabajadores eventuales con menos de 60 días laboradosNo alcanzan el mínimo legal exigido en el ejercicio correspondiente
Empresas de nueva creaciónExentas durante su primer año de funcionamiento, conforme a las reglas de excepción de la LFT

Es importante subrayar que estas exclusiones deben interpretarse de manera estricta, ya que constituyen excepciones a un derecho constitucional. Por ello, ante cualquier duda razonable sobre si una persona ejerce o no funciones directivas reales, la interpretación más protectora para el trabajador es la que debe prevalecer, conforme a los principios generales del derecho laboral mexicano.

Fechas límite para el pago de la PTU 2026

El calendario de pago de la PTU depende del tipo de patrón, ya que la ley distingue entre personas morales y personas físicas con actividad empresarial, en función de los plazos que cada una tiene para presentar su declaración anual ante el SAT.

Tipo de patrónPlazo legal para el pago de PTU 2026
Personas morales (empresas)Del 1 de abril al 30 de mayo de 2026
Personas físicas con actividad empresarialDel 1 de mayo al 29 de junio de 2026

Estos plazos corresponden a los 60 días posteriores a la fecha límite establecida para la presentación de la declaración anual de cada tipo de contribuyente. El incumplimiento de estos plazos por parte del patrón puede derivar en sanciones administrativas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Cómo se calcula el monto que corresponde a cada trabajador

El monto total a repartir equivale al 10% de la renta gravable de la empresa, determinada conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta bolsa total se divide en dos partes iguales:

  1. El 50% se reparte de manera proporcional entre los trabajadores conforme al número de días que cada uno laboró durante el ejercicio fiscal.
  2. El otro 50% se reparte de manera proporcional al monto de los salarios devengados por cada trabajador durante el mismo periodo.

Es importante mencionar que, conforme a reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo en años recientes, el monto de la PTU que corresponde a cada persona trabajadora tiene un tope máximo, equivalente a tres meses de su salario o al promedio de la participación que recibió en los últimos tres años, aplicándose la cantidad que resulte más favorable para el trabajador.

Qué puede hacer un trabajador si le niegan el pago de la PTU

Cuando un trabajador, ya sea eventual, extrabajador, o quien ocupó un puesto con título directivo sin funciones reales de dirección, considera que fue excluido injustamente del reparto de utilidades, cuenta con las siguientes vías de defensa:

  • Solicitar por escrito al área de recursos humanos o a la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades la revisión de su caso, exponiendo las razones por las que considera que sí tiene derecho.
  • Solicitar copia de la declaración anual de la empresa, documento que el patrón está obligado a poner a disposición de los trabajadores para efectos de la revisión del reparto.
  • En caso de no obtener respuesta favorable, acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría y representación gratuita.
  • Presentar una demanda laboral ante el Centro de Conciliación y el Tribunal Laboral correspondiente, dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha límite legal de pago.

Este plazo de prescripción es importante, ya que, una vez transcurrido, el trabajador pierde la posibilidad de reclamar judicialmente el pago correspondiente a ese ejercicio fiscal específico.

Conclusión

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional que protege a un universo mucho más amplio de trabajadores del que comúnmente se cree. Los exdirectores que no ejercieron funciones reales de dirección general, administración superior o representación patronal conservan su derecho a este beneficio, siempre que puedan acreditar la naturaleza subordinada de su trabajo. De la misma manera, los trabajadores eventuales que alcanzaron el mínimo de 60 días laborados dentro del ejercicio fiscal correspondiente tienen pleno derecho a recibir su parte proporcional, sin importar si continúan o no vinculados laboralmente con la empresa al momento del pago.

Conocer con precisión estas reglas permite a los trabajadores identificar si les corresponde este beneficio y, en caso de que su patrón se niegue a otorgarlo de manera injustificada, acudir a las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos dentro de los plazos que marca la ley.

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