Cuando un hijo o hija se enferma repentinamente, la última preocupación de cualquier madre o padre trabajador debería ser el trabajo. Sin embargo, en la práctica, muchos empleados no saben qué permisos laborales con goce de sueldo existen realmente en México para atender una emergencia médica de un hijo menor de edad, ni cuáles son solo propuestas legislativas todavía en discusión. Esta confusión genera estrés innecesario, faltas injustificadas e incluso despidos.
En esta guía explicamos, con base en la legislación vigente, qué derechos tiene hoy un trabajador o trabajadora en México cuando su hijo o hija enfrenta una hospitalización, un diagnóstico grave o una urgencia médica, qué reformas están en curso para ampliar estos permisos, y qué alternativas existen mientras la ley avanza.
¿Qué es un permiso con goce de sueldo?
Un permiso con goce de sueldo es la autorización que otorga un patrón para que un trabajador se ausente de sus labores sin que esa ausencia se descuente de su salario ni se considere una falta injustificada. A diferencia de las vacaciones, estos permisos no se restan de los días de descanso anual y, en la mayoría de los casos, deben respaldarse con documentación médica u oficial que acredite el motivo de la ausencia.
La importancia de este tipo de permisos es doble: por un lado, protege el ingreso familiar en momentos de crisis; por otro, evita que el trabajador tenga que elegir entre cuidar a su hijo o conservar su empleo, algo que impacta directamente en la salud emocional de toda la familia.
Marco legal vigente en México
1. Licencia por cuidados médicos de hijos con cáncer (Artículo 140 Bis, Ley del Seguro Social)
La protección más sólida y concreta que existe hoy en la legislación mexicana para emergencias médicas de menores es la Licencia 140 Bis, vigente desde junio de 2019. Esta licencia aplica quando un hijo o hija de hasta 16 años ha sido diagnosticado por el IMSS con cualquier tipo de cáncer y requiere reposo médico, hospitalización o cuidados paliativos durante periodos críticos de tratamiento.
Características principales:
- Permite ausentarse del trabajo hasta 28 días por periodo, renovables las veces que sea necesario, sin exceder 364 días dentro de un lapso de tres años.
- El IMSS otorga un subsidio equivalente al 60% del último salario registrado, siempre que el asegurado cuente con al menos 30 semanas de cotización en los 12 meses previos al diagnóstico (o 52 semanas inmediatas anteriores en caso de no cumplir ese requisito).
- La solicita la madre o el padre que tenga la guarda y custodia del menor, a través de los servicios digitales del IMSS o en unidades médicas con oncología pediátrica.
- La licencia cesa si el menor ya no requiere hospitalización o reposo, si cumple 16 años, por fallecimiento del menor, o si el padre o madre cambia de patrón.
Es fundamental entender los límites de esta licencia: aplica exclusivamente a casos de cáncer. Si el hijo enfrenta otra enfermedad grave, crónica, congénita o terminal distinta al cáncer, esta licencia específica no cubre esa situación, aunque existen propuestas de reforma para ampliar su alcance a otras enfermedades graves que, hasta ahora, no han sido aprobadas de manera definitiva.
2. Permiso de paternidad (Artículo 132, fracción XXVII Bis, Ley Federal del Trabajo)
La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce un permiso de cinco días laborables con goce de sueldo para los hombres trabajadores por el nacimiento o adopción de un hijo. Aunque no está pensado como un permiso por emergencia médica, en la práctica puede coincidir con los primeros días de una complicación neonatal y suele usarse como punto de referencia en las discusiones legislativas sobre ampliar los derechos de cuidado infantil.
3. Incapacidades del IMSS: un derecho del trabajador, no del hijo
Es importante aclarar un punto que genera mucha confusión: las incapacidades médicas que expide el IMSS (desde un día hasta 52 semanas) están diseñadas para proteger la salud del propio trabajador asegurado, no la de sus hijos. Es decir, si el trabajador se enferma, puede solicitar una incapacidad; pero si quien se enferma es el hijo, esta figura no aplica de forma directa, salvo en el caso específico de la Licencia 140 Bis descrita arriba.
4. Prestaciones que sí existen hoy, aunque no cubran directamente esta situación
Además de lo anterior, la LFT reconoce otros permisos con goce de sueldo que conviene conocer porque, en la práctica, muchos trabajadores los combinan cuando enfrentan una urgencia familiar:
- Fallecimiento de un familiar directo: permiso reconocido en varias legislaciones locales y contratos colectivos.
- Permiso por adopción: hasta 30 días con goce de sueldo en algunos esquemas.
- Tiempo para votar: hasta cuatro horas, sin relación directa pero ilustrativo del tipo de permisos que sí contempla la ley.
Reformas en proceso: lo que todavía NO es ley
Es común encontrar en internet artículos que aseguran que “la ley ya obliga” a otorgar tres o más días con goce de sueldo por hospitalización de un hijo. Esto no es preciso: se trata de iniciativas legislativas en distintas etapas del proceso, no de derechos ya consolidados en la Ley Federal del Trabajo para el caso general. Entre las propuestas más relevantes están:
- Adición de una fracción al artículo 132 de la LFT para otorgar hasta tres días laborables con goce de sueldo por causas personales o familiares de fuerza mayor, incluyendo la hospitalización por enfermedad de hijos, cónyuge o padres. Esta iniciativa ha avanzado en comisiones legislativas, pero su entrada en vigor depende de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Propuesta de licencia de hasta 12 días laborables al año, con goce de sueldo, para madres, padres o tutores cuyo hijo menor de 12 años padezca una enfermedad, lesión o condición médica que requiera hospitalización, reposo o acompañamiento continuo. Esta iniciativa busca reformar tanto la LFT como la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE.
- Propuestas para madres trabajadoras con hijos menores de 18 años que enfrenten enfermedades, presentadas por distintas bancadas en la Cámara de Diputados.
Mientras estas reformas no se publiquen oficialmente, un trabajador que se ausenta repetidamente por la enfermedad de un hijo (fuera de los supuestos del artículo 140 Bis) puede estar legalmente expuesto a que el patrón considere esas faltas como injustificadas, incluyendo el riesgo de despido por ausentismo si se acumulan más de tres faltas en un periodo de 30 días, conforme a la propia LFT. Por eso es tan importante conocer con precisión qué está protegido hoy y qué todavía depende de que el Congreso apruebe y publique la reforma correspondiente.
Qué puede hacer un trabajador mientras la ley avanza
Ante la falta de una protección general y explícita para todas las enfermedades de los hijos, existen alternativas prácticas que los trabajadores pueden explorar:
1. Revisar el contrato colectivo de trabajo o el reglamento interior
Muchas empresas, sobre todo las sindicalizadas o con políticas de recursos humanos avanzadas, incluyen permisos con goce de sueldo por enfermedad de hijos menores que van más allá del mínimo legal. Revisar estos documentos es el primer paso.
2. Negociar directamente con Recursos Humanos
Presentar una constancia médica que acredite el padecimiento del menor y la duración estimada del tratamiento facilita que el patrón autorice un permiso, incluso sin que exista una obligación legal explícita, ya que muchas empresas prefieren evitar la rotación de personal y el desgaste emocional que genera negar este tipo de solicitudes.
3. Usar días de vacaciones o permisos sin goce de sueldo como respaldo
Cuando no hay opción de permiso pagado, las vacaciones disponibles o un permiso sin goce de sueldo (que protege el empleo, aunque no el ingreso durante esos días) pueden ser un recurso temporal mientras se resuelve la emergencia.
4. Verificar si el caso corresponde a la Licencia 140 Bis
Si el diagnóstico del menor es oncológico y tiene hasta 16 años, es indispensable tramitar cuanto antes la Licencia 140 Bis a través del IMSS, ya que incluye tanto la protección del empleo como un subsidio económico.
5. Documentar todo
Guardar constancias médicas, correos con Recursos Humanos y cualquier comunicación relacionada con el permiso solicitado protege al trabajador ante un eventual conflicto laboral.
Preguntas frecuentes
¿Existe en México un permiso general con goce de sueldo por cualquier enfermedad de un hijo menor? No, actualmente no existe como derecho general en la Ley Federal del Trabajo. La única protección específica y consolidada es la Licencia 140 Bis, limitada a diagnósticos de cáncer en menores de hasta 16 años.
¿Qué pasa si mi patrón se niega a darme el permiso aunque tenga una constancia médica de mi hijo? Fuera de los supuestos legalmente reconocidos (como la Licencia 140 Bis), el patrón no está obligado por ley federal a otorgar el permiso, aunque puede hacerlo de manera voluntaria. Revisar el contrato colectivo o el reglamento interno de trabajo es clave para saber si existe esa obligación en tu caso particular.
¿La Licencia 140 Bis aplica para enfermedades distintas al cáncer? No. Su alcance está limitado exclusivamente a diagnósticos oncológicos. Existen iniciativas para ampliarla, pero aún no han sido aprobadas de forma definitiva.
¿Cuántos días con goce de sueldo puedo tomar si mi hijo tiene cáncer? Hasta 28 días por periodo, renovables según sea necesario, sin exceder 364 días acumulados dentro de un lapso de tres años, siempre que se cumplan los requisitos de cotización ante el IMSS.
¿Las faltas por enfermedad de un hijo pueden justificar un despido? Si no corresponden a un supuesto legal reconocido y se acumulan más de tres faltas injustificadas en 30 días, la LFT permite al patrón considerarlas causa de rescisión laboral sin responsabilidad. Por eso es importante formalizar cualquier permiso con documentación y, de ser posible, por escrito.
Conclusión
La legislación laboral mexicana avanza hacia un reconocimiento más amplio del derecho de madres y padres trabajadores a cuidar a sus hijos en situaciones médicas graves, pero ese avance todavía es parcial. Hoy, la protección más firme es la Licencia 140 Bis para casos de cáncer infantil; para el resto de las emergencias médicas, la solución depende en gran medida de la negociación con el empleador, del contrato colectivo aplicable y de que las reformas actualmente en discusión en el Congreso lleguen a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Conocer con precisión estos derechos —y distinguir entre lo que ya es ley y lo que todavía es una propuesta— es la mejor herramienta que tiene cualquier trabajador para proteger tanto su empleo como la salud de su familia.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Las leyes y sus reformas pueden cambiar; se recomienda verificar el estado actual de cada iniciativa en el Diario Oficial de la Federación o consultar directamente con el IMSS o un especialista en derecho laboral.
