Utilidades de la empresa: Qué trabajadores tienen derecho a recibir este pago por ley y cuáles quedan excluidos

El reparto de utilidades, conocido legalmente como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es una de las prestaciones laborales más importantes en México. No se trata de un bono voluntario ni de un beneficio que una empresa pueda entregar únicamente cuando lo considere conveniente. Cuando se cumplen las condiciones establecidas por la legislación laboral y fiscal, los trabajadores tienen derecho a participar en una parte de las utilidades generadas por su empleador durante el ejercicio fiscal anterior.

La regla puede generar dudas porque no todas las personas que trabajan para una empresa reciben necesariamente este pago. La Ley Federal del Trabajo establece quiénes pueden participar, qué trabajadores están excluidos, qué empresas tienen excepciones y cuáles son los plazos para realizar el pago. Además, desde la reforma laboral relacionada con la subcontratación, existen reglas específicas para determinar el monto individual que puede recibir cada persona trabajadora.

Para el reparto correspondiente a 2026, deben considerarse las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal de 2025. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que el porcentaje de participación es de 10% de las utilidades netas sujetas al reparto, mientras que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) explican las condiciones que deben cumplirse para que una persona trabajadora tenga derecho a recibirlo.

Qué es el reparto de utilidades

La PTU es el derecho de las personas trabajadoras a recibir una parte de las ganancias que obtuvo una empresa o un patrón persona física con actividad empresarial, siempre que exista obligación legal de repartirlas y que el trabajador se encuentre dentro de los supuestos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

El fundamento se encuentra en el artículo 123 de la Constitución y en el capítulo correspondiente de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 117 establece que los trabajadores participan en las utilidades de las empresas conforme al porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Por lo tanto, recibir utilidades no significa que cada trabajador obtendrá automáticamente la misma cantidad. El monto depende de factores como los días efectivamente considerados para el reparto y los salarios que correspondan para realizar el cálculo individual.

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales. Una mitad se distribuye tomando en cuenta los días trabajados por cada persona durante el año y la otra se distribuye en proporción a los salarios devengados durante ese periodo, de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación laboral.

Quiénes tienen derecho

La regla general es amplia. Las personas trabajadoras de planta, eventuales y de confianza pueden tener derecho a participar en las utilidades cuando se cumplan las condiciones legales.

La PROFEDET señala para el reparto de 2026 que tienen derecho las personas trabajadoras activas y también las extrabajadoras de base y eventuales que hayan laborado al menos 60 días durante el año anterior. Esto es importante porque dejar de trabajar en la empresa antes de la fecha del pago no elimina automáticamente el derecho generado por el trabajo realizado durante el ejercicio correspondiente.

Por ejemplo, una persona que trabajó durante una parte de 2025 y terminó su relación laboral antes de 2026 puede conservar el derecho a recibir la PTU correspondiente a 2025 si cumple con los requisitos establecidos. La empresa no puede considerar simplemente que, por haber renunciado o terminado el contrato antes de la fecha de pago, desapareció cualquier derecho generado.

Los trabajadores eventuales también pueden participar. Sin embargo, deben cumplir con la condición legal relacionada con los días laborados. La PROFEDET establece como regla general el requisito de haber trabajado al menos 60 días durante el año de que se trate, ya sea de manera continua o discontinua, para estar comprendido en el reparto.

Trabajadores de confianza

Ser trabajador de confianza no significa automáticamente quedar fuera de la PTU.

La exclusión establecida por la Ley Federal del Trabajo se dirige específicamente a determinados puestos de alta dirección, como directores, administradores y gerentes generales. Por ello, una persona que tenga un puesto de confianza pero que no ocupe alguno de los cargos expresamente excluidos puede tener derecho al reparto, siempre que cumpla las demás condiciones legales.

Esta diferencia es relevante porque en algunas empresas existe la idea equivocada de que todos los trabajadores de confianza quedan automáticamente excluidos. La legislación no establece una exclusión general para todas las personas consideradas de confianza.

Además, para ciertos trabajadores de confianza existen reglas particulares para determinar el salario que se utiliza en el cálculo de la participación. Por esa razón, el hecho de tener un salario elevado tampoco significa por sí mismo que la persona pierda el derecho a la PTU.

Trabajadores que ya no laboran

Una de las dudas más frecuentes aparece cuando una persona renuncia, es despedida o termina su contrato antes de que llegue la fecha del reparto.

La terminación de la relación laboral no elimina automáticamente el derecho a recibir la PTU que se haya generado por el periodo correspondiente. Los extrabajadores que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la ley pueden tener derecho a recibir la cantidad que les corresponda.

Esto significa que la empresa debe considerar a los trabajadores que participaron en la generación de las utilidades durante el ejercicio correspondiente, aunque posteriormente ya no formen parte de la plantilla.

Para el reparto de 2026, por ejemplo, se consideran las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal de 2025. Por ello, una persona que haya trabajado en 2025 puede encontrarse dentro del reparto de 2026 aunque su relación laboral haya terminado antes de la fecha de pago, siempre que cumpla los requisitos legales.

Personas con incapacidad temporal

La incapacidad temporal tampoco significa automáticamente perder el derecho a participar en las utilidades.

La PROFEDET incluye entre las personas con derecho a la PTU a las personas trabajadoras con incapacidad temporal, conforme a las reglas aplicables al reparto. Por ello, no sería correcto afirmar que cualquier trabajador que haya tenido una incapacidad durante el año queda excluido de este beneficio.

El cálculo, sin embargo, debe realizarse conforme a las disposiciones legales sobre los días que se consideran para efectos del reparto y el tipo de incapacidad de que se trate. Por esta razón, el trabajador debe revisar su situación concreta cuando existan periodos prolongados de incapacidad.

Quiénes quedan excluidos

Aunque la PTU tiene un alcance amplio, la Ley Federal del Trabajo contempla determinadas exclusiones. Entre las principales se encuentran los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

La exclusión está relacionada con la naturaleza de estos puestos. No se trata simplemente de que una persona tenga un cargo con responsabilidades elevadas o aparezca como jefe de un departamento. La legislación identifica específicamente determinados puestos de dirección y administración que no participan bajo las reglas ordinarias de la PTU.

También quedan fuera los trabajadores domésticos. La PROFEDET ha señalado expresamente que el reparto de utilidades no aplica a este grupo bajo las reglas de la PTU.

Otra exclusión corresponde a quienes prestan servicios profesionales, técnicos, artesanales u otros mediante el pago de honorarios cuando realmente no existe una relación laboral subordinada con el patrón. En estos casos, la persona no es considerada trabajadora subordinada para efectos de la PTU.

Este punto es especialmente importante porque recibir un pago mensual de una empresa no significa necesariamente que exista una relación laboral. La existencia o inexistencia de subordinación y las características reales de la prestación del servicio son elementos relevantes para determinar la naturaleza de la relación.

Trabajadores por honorarios

Uno de los errores más comunes consiste en pensar que cualquier persona que facture a una empresa tiene derecho automáticamente a las utilidades.

No es así.

Cuando una persona presta servicios profesionales independientes y cobra honorarios sin existir una relación laboral subordinada, no se encuentra dentro del esquema ordinario de participación de los trabajadores en las utilidades. La PROFEDET identifica expresamente a profesionistas, artesanos, técnicos y otras personas que prestan servicios mediante honorarios sin relación laboral subordinada como un grupo que no participa en la PTU.

Sin embargo, el nombre que las partes hayan colocado en un contrato no necesariamente determina por sí solo la naturaleza jurídica de la relación. Si en la práctica existen elementos propios de una relación laboral subordinada, la situación puede requerir una revisión jurídica específica.

Por eso, una persona que trabaja de forma permanente para una empresa, recibe instrucciones, tiene horarios, está integrada en la organización y desarrolla sus actividades bajo subordinación no debería concluir automáticamente que carece de derechos laborales únicamente porque recibe pagos bajo determinada modalidad contractual.

Trabajadores eventuales y requisito de 60 días

El carácter eventual tampoco elimina por sí mismo el derecho a la PTU.

La legislación contempla a los trabajadores eventuales, pero establece una condición relacionada con el tiempo trabajado. Para el reparto, la PROFEDET señala que deben haber laborado al menos 60 días durante el año correspondiente. Esos días pueden haber sido trabajados de manera continua o discontinua.

Por ejemplo, una persona que haya tenido varios contratos eventuales durante el mismo año puede necesitar considerar el conjunto de los periodos trabajados para determinar si alcanza el requisito legal.

Esto evita una interpretación incorrecta según la cual únicamente los empleados que permanecieron todo el año en la empresa pueden participar. La ley reconoce determinados derechos también para quienes tuvieron una relación temporal, siempre que cumplan las condiciones previstas.

Empresas que no están obligadas

El derecho del trabajador a la PTU también depende de que exista una empresa o patrón obligado a realizar el reparto.

La Ley Federal del Trabajo contempla determinadas excepciones para los patrones y empresas. Entre ellas se encuentran empresas de nueva creación durante el periodo inicial previsto por la legislación, empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante el periodo establecido legalmente y empresas dedicadas a determinadas actividades durante su etapa de exploración.

También existen excepciones para determinadas instituciones y entidades previstas por la legislación laboral.

Por ello, no es correcto afirmar que toda empresa privada debe repartir utilidades todos los años simplemente por tener trabajadores. Primero debe determinarse si existe obligación de repartir y si se generó la utilidad correspondiente conforme a las disposiciones fiscales y laborales.

El SAT explica que el reparto corresponde al 10% de las ganancias netas de la empresa privada sujetas a este mecanismo y establece información específica para empleadores y trabajadores.

Cómo se calcula la PTU

El cálculo de las utilidades no consiste simplemente en dividir una cantidad entre el número de trabajadores.

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales. La primera mitad se distribuye considerando los días trabajados por cada persona durante el año y la segunda se distribuye en proporción a los salarios devengados durante el periodo correspondiente.

Esto significa que dos trabajadores de una misma empresa pueden recibir cantidades diferentes aunque hayan estado empleados durante el mismo periodo. Las diferencias salariales y el número de días considerados para el reparto pueden modificar el resultado individual.

Además, después de la reforma de 2021 existen límites para la cantidad que puede recibir cada trabajador. La PTU individual no puede exceder de tres meses del salario del trabajador o del promedio de la participación recibida durante los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para la persona trabajadora conforme a las reglas legales.

Por esa razón, no es correcto utilizar una fórmula simplificada como “10% de las ganancias dividido entre todos los empleados”. Esa operación puede producir una estimación equivocada.

Cuándo se pagan las utilidades

Los plazos dependen del tipo de patrón.

Cuando el trabajador presta servicios para una empresa constituida como persona moral, el pago debe realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Cuando el patrón es una persona física con actividad empresarial, el periodo de pago va del 1 de mayo al 29 de junio. Estas fechas son las correspondientes al reparto de 2026 informado por el SAT y la PROFEDET.

La diferencia existe porque el plazo está relacionado con la fecha en que el patrón debe presentar su declaración fiscal anual y con el periodo legal posterior para realizar el reparto.

Si el trabajador no recibe el pago dentro del plazo correspondiente, puede solicitar orientación y ejercer las acciones que correspondan. La PROFEDET es la institución federal especializada en brindar asesoría y representación laboral a las personas trabajadoras.

Qué hacer si no recibes las utilidades

Cuando una persona considera que tiene derecho a la PTU y no la recibe, lo primero es revisar si realmente se cumplen todos los requisitos legales.

Debe comprobarse el tipo de patrón, el periodo durante el cual se trabajó, los días laborados, la existencia de utilidades sujetas a reparto y si la persona se encuentra dentro de alguna de las categorías excluidas.

También es recomendable conservar documentos relacionados con la relación laboral, como recibos de nómina, contratos, comprobantes de pago, constancias de trabajo y cualquier información que permita acreditar el periodo trabajado.

La PROFEDET explica que el reparto requiere, entre otros elementos, que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior y que se determine la participación individual de cada trabajador mediante el procedimiento correspondiente.

Si existe una controversia, el trabajador puede solicitar orientación laboral ante la autoridad competente para conocer las acciones disponibles y los plazos aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Todos los trabajadores reciben utilidades?

No. La regla general reconoce el derecho de las personas trabajadoras que cumplen las condiciones legales, pero existen exclusiones y empresas que pueden estar exceptuadas del reparto.

¿Un trabajador eventual puede recibir PTU?

Sí, siempre que cumpla los requisitos legales. Para el reparto de 2026, la PROFEDET señala que los trabajadores eventuales deben haber laborado al menos 60 días durante el año anterior correspondiente.

¿Si renuncié antes del pago pierdo las utilidades?

No necesariamente. Un extrabajador puede conservar el derecho a la PTU generada por el periodo en que trabajó, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la ley.

¿Los trabajadores de confianza reciben utilidades?

Pueden recibirlas. Ser trabajador de confianza no implica por sí solo una exclusión. La legislación excluye específicamente a directores, administradores y gerentes generales, entre otros supuestos establecidos legalmente.

¿Los trabajadores por honorarios reciben PTU?

En principio, quienes prestan servicios profesionales independientes mediante honorarios sin una relación laboral subordinada no participan en el reparto de utilidades. La situación puede ser distinta si en la práctica existe una verdadera relación laboral subordinada.

¿Cuánto se puede recibir como máximo?

La legislación establece un límite individual equivalente a tres meses del salario del trabajador o al promedio de la participación recibida durante los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para la persona trabajadora conforme al régimen vigente.

¿Qué utilidades se consideran para el pago de 2026?

El reparto realizado en 2026 corresponde a las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal de 2025, sujeto a las reglas fiscales y laborales aplicables.

Conclusión

El reparto de utilidades es un derecho laboral reconocido en México, pero no significa que cualquier persona que preste algún servicio para una empresa tenga derecho automáticamente a recibir dinero. La situación depende de la existencia de una relación laboral, del tiempo trabajado, del tipo de puesto, de las características del patrón y de que exista obligación legal de repartir utilidades.

Para el reparto de 2026, los trabajadores de planta, eventuales y determinados trabajadores de confianza pueden encontrarse entre los beneficiarios, mientras que los extrabajadores también pueden conservar su derecho cuando hayan cumplido los requisitos correspondientes. En cambio, directores, administradores y gerentes generales, trabajadores domésticos y personas que prestan servicios independientes mediante honorarios sin subordinación se encuentran entre los principales grupos excluidos.

También es fundamental recordar que el pago no se calcula simplemente dividiendo las ganancias entre el número de empleados. La legislación establece una metodología basada en días trabajados y salarios, además de un límite individual para la cantidad que puede recibir cada trabajador.

Por ello, si una persona considera que debió recibir PTU y no la recibió, la mejor opción es verificar su situación concreta con documentación laboral y solicitar orientación ante la autoridad laboral correspondiente. La información oficial de SAT, STPS y PROFEDET permite confirmar los plazos, requisitos y reglas aplicables, evitando depender de publicaciones en redes sociales o de supuestas tablas de pagos que no tengan fundamento legal.

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