Si llegaste hasta aquí buscando una respuesta rápida, aquí la tienes: el aguinaldo de 30 días en México sigue sin ser ley. Hasta agosto de 2026, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) continúa estableciendo un mínimo legal de 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre de cada año. Todo lo que se ha hablado sobre “duplicar el aguinaldo” corresponde a iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados y en el Senado que, hasta hoy, no han sido aprobadas ni han entrado en vigor.
Esto no significa que el tema esté muerto. Al contrario: en 2026 volvió con fuerza a la agenda legislativa, con una propuesta distinta a las anteriores que vale la pena entender a detalle, sobre todo si eres trabajador, empleador, contador o encargado de recursos humanos en una empresa mexicana.
¿Qué dice actualmente la Ley Federal del Trabajo sobre el aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación irrenunciable en México, consagrada en el artículo 87 de la LFT desde una reforma realizada en 1970. La norma vigente establece lo siguiente:
- Todo trabajador con una relación laboral subordinada tiene derecho a un aguinaldo anual.
- El monto mínimo equivale a 15 días de salario.
- El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada año.
- Quienes no hayan cumplido un año completo de servicio tienen derecho a la parte proporcional, calculada según el tiempo efectivamente trabajado, incluso si ya no laboran en la empresa al momento del cálculo.
- El incumplimiento del pago, ya sea por omisión, pago incompleto o fuera de plazo, está sancionado en el artículo 1002 de la misma ley, con multas que van de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA diaria.
En términos fiscales, el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general, calculado con base en la UMA. Con una UMA diaria de 117.31 pesos en 2026, el límite de exención se ubica en 3,519.30 pesos; cualquier monto que supere esa cifra genera ISR únicamente sobre el excedente.
Estos son los datos duros, vigentes y aplicables hoy. Nada de lo que sigue cambia esta realidad legal.
La nueva iniciativa de 2026: aguinaldo escalonado por antigüedad
A diferencia de propuestas anteriores que buscaban duplicar de golpe el aguinaldo para todos los trabajadores, la iniciativa que tomó fuerza en julio de 2026 plantea un modelo distinto: un incremento gradual conforme aumenta la antigüedad laboral del trabajador dentro de la misma empresa.
La propuesta fue presentada por el diputado Eduardo Gaona Domínguez, del partido Movimiento Ciudadano, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 2 de diciembre de 2025. Busca reformar el primer párrafo del artículo 87 de la LFT para establecer una escala progresiva, que de acuerdo con reportes periodísticos quedaría así:
- Primer y segundo año de servicio: se mantiene el mínimo actual de 15 días.
- Tercer año en adelante: comienza el incremento gradual.
- Del segundo al tercer año: 20 días de salario.
- Del cuarto al quinto año: 25 días de salario.
- A partir del sexto año de antigüedad: 30 días de salario completos.
Es decir, un trabajador solo alcanzaría el aguinaldo de un mes completo después de varios años trabajando para el mismo patrón, no desde su primer año de contratación. El objetivo declarado de este esquema es reducir la resistencia del sector empresarial frente a un aumento inmediato del 100%, y al mismo tiempo premiar la permanencia y la estabilidad laboral.
Un punto importante: la reforma no modifica la fecha límite de pago, que seguiría siendo el 20 de diciembre, y tampoco elimina el derecho a la parte proporcional para quienes no completen un año de servicio. Según el texto de la iniciativa, de ser aprobada, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Por qué esta propuesta es diferente a las anteriores?
El debate sobre elevar el aguinaldo de 15 a 30 días no es nuevo; viene arrastrándose desde hace años. Un recuento periodístico publicado en julio de 2026 identificó al menos 12 iniciativas distintas presentadas en los últimos dos años para modificar el artículo 87 de la LFT, ya sea para aumentar el número de días o para eliminar o reducir el ISR aplicable al aguinaldo.
Entre los antecedentes más relevantes destaca que, en febrero de 2024, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado llegó a aprobar en comisiones una reforma para elevar directamente el aguinaldo de 15 a 30 días. Sin embargo, el proyecto nunca completó el proceso legislativo completo y la legislatura terminó su periodo sin convertirlo en ley.
También en 2024, el Grupo Parlamentario del PVEM, a través de la diputada Gabriela Benavides Cobos, propuso una reforma similar para duplicar directamente el aguinaldo a 30 días, argumentando que la prestación no había tenido cambios significativos desde hacía más de 50 años, y citando datos de la encuesta Termómetro Laboral de OCC Mundial, según la cual al menos la mitad de las empresas mexicanas ya ofrecían voluntariamente más de 15 días de aguinaldo, y un 38% de los colaboradores ya recibía el doble de lo marcado por ley.
Lo que distingue a la iniciativa de 2025-2026 es precisamente su enfoque escalonado por antigüedad, en lugar de un aumento parejo e inmediato para toda la fuerza laboral. Esta estrategia busca ser más viable políticamente, al repartir el impacto económico en el tiempo y vincularlo directamente con la retención de talento.
¿Qué tan cerca está de convertirse en ley?
A pesar de la cobertura mediática que ha recibido, es importante ser claros: la iniciativa apenas fue presentada y turnada a comisión. Según el estatus reportado a finales de julio de 2026, la propuesta se encuentra en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, es decir, en una etapa muy temprana del proceso legislativo.
Para que una reforma de este tipo se convierta en ley en México, debe pasar por varias etapas:
- Dictamen en comisión, donde se analiza, discute y eventualmente se modifica el texto original.
- Aprobación en el pleno de la Cámara de origen (en este caso, Diputados).
- Revisión y aprobación en la Cámara revisora (el Senado, o viceversa según el caso).
- Publicación en el Diario Oficial de la Federación, momento en el que finalmente entra en vigor.
Dado que propuestas similares han quedado congeladas en comisión durante años, e incluso una que sí avanzó hasta ser aprobada en comisiones del Senado en 2024 terminó por no concretarse, la prudencia indica que no hay una fecha estimada realista para su aprobación, y mucho menos garantía de que ocurra antes del periodo de pago de aguinaldos de diciembre de 2026.
Contexto laboral: ¿a quiénes afectaría realmente esta reforma?
Para dimensionar el impacto potencial de esta iniciativa, conviene mirar los datos más recientes del mercado laboral mexicano. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, durante el primer trimestre de 2026 se contabilizaron 59.6 millones de personas ocupadas en el país. De ese total, 41.1 millones eran trabajadoras subordinadas y remuneradas, equivalentes al 68.9% del total de la población ocupada.
Sin embargo, el mismo estudio revela un desafío estructural relevante: 32.6 millones de personas trabajaban en alguna modalidad de informalidad, es decir, el 54.8% de la población ocupada total. Además, cerca del 47% de los trabajadores percibía como máximo un salario mínimo.
Estos datos son clave porque cualquier reforma al artículo 87 de la LFT solo beneficiaría directamente a trabajadores formales, con relación laboral subordinada reconocida legalmente. Los millones de personas en la informalidad quedarían fuera del alcance de esta prestación, sin importar qué tan generosa sea la escala que finalmente se apruebe.
Casos particulares: reducciones de aguinaldo en el sector público
Mientras el debate por elevar el aguinaldo federal sigue congelado, en el ámbito estatal ha ocurrido lo contrario en al menos un caso documentado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló una reforma al sistema de pensiones estatal de Zacatecas (ISSSTEZAC) que reduce el aguinaldo de los nuevos trabajadores pensionados de 60 a 30 días, equivalente a un recorte del 50% para quienes se pensionen bajo el nuevo esquema a partir de 2026. Esta medida fue justificada como necesaria para garantizar la viabilidad financiera a largo plazo del sistema de pensiones estatal.
Este caso es un buen recordatorio de que las prestaciones laborales en México no siempre se mueven en una sola dirección, y que las reglas pueden variar significativamente entre el régimen federal y los regímenes estatales o de organismos específicos.
¿Qué deben hacer trabajadores y empresas mientras tanto?
Mientras la reforma sigue su curso —o se estanca, como ha ocurrido con propuestas similares en el pasado— la recomendación práctica es la siguiente:
- Trabajadores: el derecho vigente y exigible sigue siendo de 15 días mínimo, pagaderos antes del 20 de diciembre. Cualquier aumento por encima de ese mínimo depende exclusivamente de lo pactado en el contrato individual o colectivo de trabajo, o de políticas internas voluntarias de la empresa.
- Empleadores y áreas de Recursos Humanos: no existe obligación legal de ajustar nóminas ni provisiones contables conforme a la propuesta de 30 días, ya que no ha sido aprobada. Sin embargo, dado el historial de al menos ocho iniciativas activas solo durante la legislatura actual, es recomendable dar seguimiento al estatus legislativo, especialmente hacia el cierre de año.
- Contadores y despachos fiscales: el cálculo de ISR sobre aguinaldos debe seguir haciéndose con base en la exención vigente de 30 días de UMA (3,519.30 pesos en 2026), no en función de ninguna reforma pendiente.
Conclusión: revisión legislativa activa, pero sin ley aprobada
En resumen, el aguinaldo de 30 días en México sigue en fase de revisión y discusión en el Congreso, no es un derecho obligatorio ni exigible bajo la ley actual. La iniciativa más reciente, que propone un esquema escalonado según antigüedad laboral —de 15 días en los primeros años hasta 30 días a partir del sexto año—, representa un enfoque distinto a los intentos anteriores de duplicar la prestación de golpe, pero se encuentra apenas en las primeras etapas del proceso legislativo.
Con al menos 12 iniciativas relacionadas presentadas solo en los últimos dos años y ningún avance definitivo hasta ahora, lo más responsable es seguir de cerca las noticias oficiales de la Cámara de Diputados y el Senado, sin dar por hecho un cambio que, por el momento, sigue siendo solo una propuesta sobre la mesa.
