La llegada de un hijo o hija cambia por completo la vida de una familia, y también implica ejercer una serie de derechos laborales que a veces generan dudas: ¿cuántas semanas de permiso corresponden?, ¿qué requisitos hay que cumplir?, ¿cómo se solicita ante la Seguridad Social? Este año, la normativa española ha consolidado uno de los cambios más importantes de la última década en materia de conciliación familiar, y conocerla a fondo es clave para no perder ni un día de prestación.
En este artículo repasamos, con detalle y de forma actualizada, todo lo que necesitas saber sobre la licencia de paternidad y maternidad en 2026: cuánto dura, quién tiene derecho a ella, qué documentos hay que presentar y cuáles son los pasos exactos para solicitarla, tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónomo o autónoma.
¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?
Desde la reforma legal impulsada en los últimos años, España unificó los antiguos “permiso de maternidad” y “permiso de paternidad” bajo una única figura: el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este cambio busca garantizar la igualdad real entre ambos progenitores, de manera que madre y padre (o los dos miembros de una pareja, en el caso de familias homoparentales) disfruten de las mismas semanas de descanso remunerado, de forma intransferible entre ellos.
Este permiso está regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 177 a 182 de la Ley General de la Seguridad Social, y se aplica tanto en casos de nacimiento biológico como de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Duración del permiso de paternidad y maternidad en 2026
La principal novedad que sigue vigente este año es la ampliación de semanas aprobada por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ratificado por el Congreso en septiembre de ese mismo año. Como resultado, desde el 1 de enero de 2026 cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso retribuido al 100 %, frente a las 16 semanas que estaban vigentes hasta 2024.
Estas 19 semanas se organizan en tres bloques bien diferenciados:
- 6 semanas obligatorias: deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del parto, la adopción o el acogimiento. Son intransferibles y no se pueden ceder al otro progenitor.
- 11 semanas flexibles: pueden disfrutarse de manera continua o fraccionada, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses. La única condición es que cada periodo tenga una duración mínima de una semana.
- 2 semanas adicionales: es la novedad más reciente y pueden utilizarse en cualquier momento hasta que el hijo o hija cumpla 8 años, lo que da a las familias mucho más margen para organizar el cuidado del menor conforme crece.
Además, la madre biológica puede adelantar el inicio del permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, algo especialmente útil en casos de cesárea programada o parto inducido. Es importante señalar que adelantar la fecha de inicio no reduce en ningún caso la duración total del permiso.
Ampliaciones especiales del permiso
La normativa contempla supuestos en los que el permiso se puede alargar todavía más:
- +1 semana por progenitor en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo o hija a partir del segundo.
- +1 semana adicional por progenitor cuando el recién nacido o menor adoptado tiene una discapacidad reconocida.
- Hasta 13 semanas adicionales en casos de parto prematuro con hospitalización del neonato superior a 7 días, sin que ello reduzca las semanas ya reconocidas.
Familias monoparentales
Un colectivo especialmente beneficiado por la reforma es el de las familias monoparentales. En estos casos, al no existir un segundo progenitor que pueda disfrutar de su propio permiso, la ley permite acumular ambas cuotas: el permiso puede extenderse hasta 32 semanas, frente a las 26 que se reconocían anteriormente.
Requisitos para solicitar la prestación
No basta con haber tenido un hijo o hija: para cobrar la prestación económica es necesario cumplir determinados periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social, que varían según la edad del progenitor en el momento del nacimiento:
- Menores de 21 años: no se exige cotización previa.
- Entre 21 y 26 años: se requieren 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores, o bien 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: es necesario acreditar 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días cotizados en total durante la vida laboral.
Si no se alcanza el periodo mínimo exigido, la persona trabajadora no se queda sin protección: el sistema contempla un subsidio no contributivo, de cuantía y duración inferiores a la prestación contributiva, pero que garantiza un mínimo de ingresos durante el permiso.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tienen exactamente el mismo derecho a las 19 semanas al 100 % de su base reguladora, siempre que estén al corriente de pago con la Seguridad Social y cumplan el periodo de cotización correspondiente a su edad.
Cuantía de la prestación: ¿cuánto se cobra?
La prestación económica cubre el 100 % de la base reguladora, que se calcula como la media de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del permiso. En el caso de las personas sin cotización suficiente que acceden al subsidio no contributivo, la cuantía se calcula sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Un dato importante a tener en cuenta: la prestación por nacimiento y cuidado de menor tributa por IRPF pero no sufre retención de cuotas de Seguridad Social, por lo que muchas personas trabajadoras perciben, en términos netos, un importe similar o incluso ligeramente superior al de su nómina habitual durante ese periodo. El pago lo realiza directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante ingreso en cuenta bancaria, normalmente con periodicidad mensual.
Documentación necesaria para tramitar el permiso
Antes de iniciar la solicitud, conviene reunir la documentación básica que exige el INSS para acreditar tanto la situación laboral como el hecho que da origen al permiso:
- Formulario oficial de solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE del solicitante.
- Libro de familia o certificado de nacimiento del menor (o resolución judicial/administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento).
- Informe de la empresa con las fechas de inicio y fin del periodo de descanso, si se trabaja por cuenta ajena.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) para el ingreso de la prestación.
- En el caso de partos múltiples, prematuros o con discapacidad, la documentación médica que acredite dichas circunstancias.
Cómo solicitar la licencia de paternidad o maternidad: paso a paso
El trámite se puede realizar de varias formas, y conviene iniciarlo con tiempo suficiente para evitar retrasos en el cobro de la prestación.
- Comunica las fechas a tu empresa. Si trabajas por cuenta ajena, debes avisar a tu empleador con la antelación que marque tu convenio colectivo, habitualmente un mínimo de 15 días antes del inicio del permiso, indicando las fechas previstas de disfrute.
- Reúne toda la documentación. Ten preparados el DNI, el libro de familia o certificado de nacimiento, el informe de empresa y el número de cuenta bancaria antes de iniciar la solicitud.
- Elige el canal de tramitación. Existen varias vías disponibles:
- Online, a través del portal “Tu Seguridad Social”, identificándote con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Es la opción más rápida y la más utilizada actualmente.
- Por correo postal, dirigiendo la solicitud al INSS o, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).
- De forma presencial, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.
- Completa el formulario de solicitud. En la tramitación online, el proceso incluye la identificación del solicitante, la selección de los periodos concretos en los que se disfrutará el permiso (recuerda que las 11 semanas flexibles y las 2 adicionales no tienen por qué solicitarse todas de golpe) y el envío de la solicitud junto con la documentación digitalizada.
- Espera la resolución. El INSS revisa la solicitud, comprueba los requisitos de cotización y notifica la resolución. Una vez aprobada, el pago se realiza directamente en la cuenta bancaria indicada, sin necesidad de que la empresa adelante el importe.
- Inscribe al menor en el Registro Civil. Este trámite, independiente de la solicitud de la prestación, debe realizarse en un plazo de 10 días desde el nacimiento (ampliable hasta 30 días por causa justificada). En muchos hospitales españoles ya es posible hacerlo directamente antes del alta médica.
Otros derechos laborales asociados al nacimiento
Además del permiso por nacimiento y cuidado de menor, existen otros derechos que conviene tener presentes:
- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija, con la correspondiente disminución proporcional del salario, disponible hasta que el menor cumpla 12 años.
- Excedencia por cuidado de familiares, que permite reservar el puesto de trabajo durante un periodo determinado sin percibir salario.
- Lactancia acumulada, un permiso retribuido que puede disfrutarse como reducción diaria de jornada o acumularse en jornadas completas, según lo establecido en el convenio colectivo o pacto con la empresa.
- Protección frente al despido: la ley establece la nulidad del despido de trabajadoras y trabajadores durante el disfrute de estos permisos, salvo que existan causas justificadas y ajenas al ejercicio de este derecho.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden disfrutar las 19 semanas de forma simultánea entre ambos progenitores? Sí, salvo las 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al nacimiento, que también pueden coincidir en el tiempo entre ambos progenitores si así lo deciden, ya que cada uno tiene su propio derecho independiente.
¿Qué ocurre si cambio de empresa durante el disfrute del permiso? El derecho a la prestación depende de la Seguridad Social, no de la empresa, por lo que el permiso y la prestación económica se mantienen aunque se produzca una extinción o cambio de la relación laboral, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de cotización.
¿Es obligatorio coger las 19 semanas seguidas? No. Únicamente las 6 primeras semanas son de disfrute obligatorio e ininterrumpido. El resto se puede repartir a lo largo del primer año de vida del menor, y las 2 últimas semanas incluso hasta que cumpla 8 años.
¿Los autónomos tienen los mismos derechos? Sí. Los trabajadores y trabajadoras del RETA tienen reconocidas las mismas 19 semanas al 100 % de su base reguladora, siempre que cumplan los requisitos de cotización y estén al corriente de pago.
Conclusión
La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor a 19 semanas retribuidas al 100 % representa uno de los avances más relevantes en materia de derechos laborales y conciliación familiar en España. Conocer con precisión los plazos, los requisitos de cotización, la documentación necesaria y el procedimiento de solicitud permite a las familias planificar con tranquilidad la llegada de un hijo o hija, evitar errores administrativos y garantizar que no se pierda ni un euro de la prestación a la que tienen derecho.
Antes de iniciar el trámite, es recomendable consultar tanto con el departamento de Recursos Humanos de la empresa como con la Seguridad Social, ya que algunas condiciones específicas pueden variar en función del convenio colectivo aplicable o de circunstancias particulares de cada situación laboral.
Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente (Real Decreto-ley 9/2025 y Estatuto de los Trabajadores). Para casos concretos, se recomienda asesoramiento legal o laboral personalizado.
