El comercio electrónico se ha convertido en una parte central de la vida financiera de millones de personas en México. Comprar ropa, electrónicos, muebles, boletos de viaje o incluso contratar servicios digitales desde el celular es hoy una práctica cotidiana. Sin embargo, este mismo hábito de consumo digital ha puesto a las autoridades fiscales en alerta, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado durante 2026 sus mecanismos de vigilancia sobre los movimientos financieros asociados a las compras realizadas en plataformas digitales.
Esto no significa que exista una persecución indiscriminada contra quienes compran por internet. El punto central que debe entender cualquier contribuyente es que el SAT no revisa cada pedido de manera individual ni en tiempo real, pero sí tiene la capacidad de cruzar información entre lo que una persona declara como ingreso y lo que efectivamente gasta a través de tarjetas de crédito, débito, transferencias bancarias y otros medios de pago electrónico. Cuando existe una diferencia significativa entre ambos datos, se puede activar lo que la legislación fiscal mexicana denomina discrepancia fiscal.
A continuación se explica de manera detallada cómo funciona este mecanismo de fiscalización, qué tipo de compras por internet pueden llamar la atención del SAT, cuál es el marco legal que sustenta estas revisiones, qué consecuencias puede enfrentar un contribuyente y qué medidas preventivas resultan recomendables para mantener una situación fiscal ordenada durante 2026.
Qué es la discrepancia fiscal y por qué involucra a las compras por internet
La discrepancia fiscal es una figura contemplada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Esta disposición otorga al SAT la facultad de presumir que una persona física obtuvo ingresos que no declaró, cuando se detecta que sus erogaciones en un ejercicio fiscal —es decir, sus gastos, compras, inversiones y depósitos— resultan superiores a los ingresos que reportó en su declaración anual.
Es importante subrayar un punto que suele generar confusión entre los contribuyentes: la discrepancia fiscal no depende de si una persona está o no inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ni de si presentó o no declaraciones previas. El artículo 91 de la LISR aplica a cualquier persona física, y de hecho, un caso frecuente es el de alguien sin ingresos declarados que mueve montos relevantes en sus cuentas bancarias, ya que en ese escenario toda su erogación se compara automáticamente contra ingresos declarados en cero.
Las compras por internet entran en esta ecuación porque, al pagarse mediante tarjetas bancarias o transferencias electrónicas, generan un rastro financiero perfectamente identificable. Cada operación queda registrada en el sistema bancario y puede ser cruzada con la información fiscal que el SAT recopila de otras fuentes, como los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), las declaraciones anuales y los reportes que instituciones financieras están obligadas a compartir con la autoridad.
Cómo el SAT identifica compras que pueden generar una discrepancia fiscal
El Servicio de Administración Tributaria mantiene mecanismos continuos de fiscalización sobre el comercio electrónico en el país, apoyándose en herramientas tecnológicas que permiten comparar información de distintas fuentes de manera simultánea. Entre los principales instrumentos que utiliza la autoridad se encuentran los siguientes:
- Revisión digital mediante plataformas tecnológicas que comparan datos de manera prácticamente inmediata.
- Intercambio de información con instituciones financieras sobre movimientos bancarios, inversiones y compras relevantes.
- Análisis de las declaraciones anuales, contrastando los ingresos y gastos reportados por cada contribuyente.
- Cruce de información derivada de operaciones con terceros, a través de los comprobantes fiscales electrónicos que otras personas o empresas emiten y que también quedan vinculados al perfil fiscal del comprador.
Es fundamental aclarar que el SAT no inspecciona uno por uno los pedidos que una persona realiza desde su teléfono ni monitorea en tiempo real cada transacción digital individual. Lo que sí ocurre es que, al utilizar medios de pago electrónicos, cualquier persona genera un historial financiero al que la autoridad puede acceder cuando existen elementos que ameriten una revisión más profunda, por ejemplo, si el volumen o la frecuencia de las compras no resulta consistente con el nivel de ingresos declarado.
En 2026, la autoridad tributaria ha reforzado sus criterios para identificar operaciones en línea que ameritan mayor atención, dentro de un esquema general de fiscalización que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin necesidad de realizar visitas presenciales en la mayoría de los casos. Este modelo de revisión basado en datos permite al SAT detectar patrones de gasto atípicos sin depender exclusivamente de auditorías tradicionales.
El factor que realmente importa: la coherencia entre ingresos y gastos
Un error común es pensar que adquirir productos de alto valor por internet es en sí mismo un riesgo fiscal. La realidad es distinta: el punto clave no radica en comprar bienes costosos, sino en que esos gastos no coincidan con las ganancias que una persona reporta ante el SAT. Si las declaraciones de un contribuyente indican ingresos limitados, pero sus estados de cuenta muestran consumos frecuentes por montos elevados en plataformas digitales, el organismo tributario puede solicitar que se acredite el origen lícito de esos recursos.
Esto resulta especialmente relevante para quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, regulado en el artículo 113-E de la LISR, cuyo tope de ingresos anuales ronda los 3.5 millones de pesos y cuyas tasas de Impuesto Sobre la Renta van del 1% al 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados. En este régimen, la obligación es declarar lo que realmente se percibe, por lo que un depósito no facturado o un gasto elevado sin respaldo también puede aparecer reflejado en los cruces de información que realiza la autoridad. Situaciones similares pueden presentarse en personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales de hospedaje o transporte, o mediante arrendamiento, ya que ahí suelen originarse depósitos que, si no se declaran correctamente, incrementan el riesgo de que se detecte una inconsistencia.
Qué sucede cuando el SAT detecta una posible discrepancia fiscal
Cuando la autoridad identifica que existe una diferencia relevante entre los ingresos declarados por una persona y su nivel de gasto, el procedimiento no comienza de manera automática con una sanción. El proceso, de forma general, contempla los siguientes pasos:
- El SAT notifica formalmente al contribuyente sobre la inconsistencia detectada.
- A partir de dicha notificación, la persona cuenta con un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación necesaria y las aclaraciones correspondientes que permitan demostrar el origen lícito de los recursos utilizados.
- Si el contribuyente logra acreditar el origen de dichos recursos, con documentos como contratos, comprobantes fiscales, constancias de préstamos, herencias, ventas de bienes u otros ingresos justificables, el proceso puede cerrarse sin mayores consecuencias.
- Si no es posible comprobar el origen de los recursos dentro del plazo establecido, la autoridad fiscal puede presumir que se trata de un ingreso omitido y proceder conforme a lo previsto por la legislación.
En casos donde no se logra justificar la diferencia detectada, las consecuencias pueden incluir el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al monto no declarado, además de las multas y recargos generados por la omisión. En situaciones consideradas graves, la conducta puede llegar a clasificarse como defraudación fiscal, lo que conlleva sanciones considerablemente más severas conforme al Código Fiscal de la Federación.
Multas y sanciones aplicables durante 2026
El marco sancionador vigente durante 2026 contempla distintos montos dependiendo de la gravedad y el momento procesal en que se detecta el incumplimiento. Algunos de los parámetros relevantes son los siguientes:
- Conforme al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, las omisiones fiscales pueden generar multas de entre el 55% y el 75% del monto omitido.
- Cuando se trata de la omisión de información solicitada antes del inicio formal de facultades de comprobación, conforme al artículo 81, fracción XXXIV del CFF, las sanciones para 2026 van de 2,050 a 50,710 pesos por cada obligación incumplida, monto que puede acumularse si existen varios requerimientos sin atender.
- Si la autoridad ya inició formalmente sus facultades de comprobación, como una auditoría o una visita domiciliaria, y el contribuyente no entrega la información, contabilidad o documentos requeridos conforme al artículo 85, fracción I del CFF, la multa puede oscilar entre 25,360 y 76,090 pesos, reflejando la mayor gravedad de incumplir dentro de un proceso fiscal ya en curso.
Estas cifras confirman que, si bien no existe una persecución automática por realizar compras en línea, ignorar los requerimientos de información de la autoridad o no mantener un respaldo documental adecuado puede derivar en consecuencias económicas relevantes.
El nuevo enfoque de fiscalización del SAT en 2026
Durante 2026, el SAT ha anunciado la realización de miles de auditorías dirigidas a contribuyentes, con especial atención en personas físicas y en conductas que la autoridad ha catalogado como de mayor riesgo. Entre los principales focos de fiscalización que se han identificado destacan:
- El uso de comprobantes fiscales emitidos por proveedores sin sustento real detrás de la operación.
- Contrataciones de bienes o servicios que carecen de evidencia documental sobre la entrega o prestación efectiva.
- Pagos que no se registran de manera correcta en la contabilidad del contribuyente.
- Discrepancias entre los comprobantes fiscales de nómina y otros elementos declarados por la persona física.
Este modelo de revisión ya no depende exclusivamente de un funcionario que se presenta físicamente ante el contribuyente; buena parte del proceso comienza a partir del análisis de datos disponibles en los sistemas del propio SAT. En este contexto también cobra relevancia el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, que permite realizar visitas de verificación enfocadas específicamente en constatar que lo facturado corresponda a operaciones reales. La consecuencia práctica de este enfoque es que, ante cualquier vacío documental, el riesgo de observaciones aumenta, incluso cuando el contribuyente no tuvo intención alguna de incumplir con sus obligaciones.
Recomendaciones para mantener una situación fiscal ordenada
Ante este panorama de fiscalización más estricta, existen medidas prácticas que cualquier contribuyente puede aplicar para reducir el riesgo de enfrentar una discrepancia fiscal relacionada con sus compras por internet:
- Llevar un control claro y actualizado de los ingresos y egresos personales, registrando todas las operaciones financieras relevantes.
- Declarar correctamente todos los ingresos percibidos, incluyendo aquellos provenientes de actividades independientes, ventas ocasionales, arrendamiento o servicios profesionales, y no únicamente los ingresos derivados de un empleo formal.
- Conservar los comprobantes fiscales, contratos o documentos que respalden tanto las compras realizadas como los depósitos recibidos en cuentas bancarias.
- Verificar de manera periódica la situación fiscal propia a través del portal del SAT, con el fin de identificar posibles errores antes de que la autoridad inicie un proceso formal de revisión.
- Evitar en la medida de lo posible el uso excesivo de efectivo para operaciones relevantes, priorizando medios de pago que generen un respaldo documental claro y trazable.
- Si se realizan compras de valor considerable en plataformas digitales de forma habitual, respaldar cada movimiento con la documentación que permita justificar el origen de los recursos utilizados.
- Ante cualquier requerimiento de información por parte del SAT, atender los plazos establecidos y, de ser necesario, buscar el acompañamiento de un contador o especialista fiscal para presentar la documentación adecuada.
Mantener una contabilidad ordenada, declarar la totalidad de los ingresos y conservar el respaldo documental correspondiente son las mejores herramientas para responder con seguridad ante cualquier revisión que pueda surgir a partir de las compras realizadas por internet.
Conclusión
El fortalecimiento de la fiscalización electrónica por parte del SAT durante 2026 no implica que todas las compras por internet estén bajo sospecha, sino que refleja un modelo de supervisión basado en el cruce de información entre lo que los contribuyentes declaran y lo que efectivamente gastan a través de medios de pago electrónicos. La discrepancia fiscal, prevista en el artículo 91 de la LISR, sigue siendo el mecanismo central mediante el cual la autoridad puede presumir ingresos no declarados cuando las erogaciones superan de manera significativa los ingresos reportados.
Para el contribuyente, la mejor estrategia frente a este escenario no es dejar de comprar por internet, sino asegurarse de que su declaración anual refleje con precisión todos sus ingresos, mantener organizados los comprobantes que respalden sus operaciones y responder oportunamente a cualquier requerimiento de la autoridad. Actuar con orden y transparencia fiscal continúa siendo, en 2026, la manera más efectiva de evitar multas, recargos y procesos de revisión prolongados relacionados con el comercio electrónico.
