Si te despidieron de tu trabajo sin una causa legal que lo justifique, la Ley Federal del Trabajo (LFT) te protege con una serie de pagos que tu patrón está obligado a cubrir. Muchos trabajadores en México desconocen sus derechos y terminan aceptando cantidades muy por debajo de lo que realmente les corresponde. En este artículo te explicamos, con base en la legislación vigente en 2026, exactamente qué es el despido injustificado, cómo se compone tu liquidación, cómo se calculan los famosos “3 meses de sueldo” y los “20 días por año”, y qué pasos debes seguir para exigir lo que la ley te otorga.
¿Qué Es un Despido Injustificado?
Un despido injustificado ocurre cuando el patrón termina la relación laboral con un trabajador sin que exista alguna de las causas que la ley reconoce como válidas para el despido. El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece una lista específica de causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, entre las que se encuentran faltas de probidad u honradez, actos de violencia, ausencias injustificadas repetidas, desobediencia grave, entre otras conductas claramente tipificadas.
Cuando el patrón decide terminar la relación laboral fuera de estos supuestos, o sin seguir el procedimiento legal correspondiente (por ejemplo, sin entregar un aviso de rescisión por escrito), el despido se considera injustificado. En estos casos, el trabajador adquiere el derecho a una compensación económica que va mucho más allá de lo que recibiría si simplemente hubiera renunciado.
Es importante distinguir esta situación de otros escenarios laborales:
- Renuncia voluntaria: el trabajador decide dejar el empleo por decisión propia. En este caso solo corresponde el finiquito, es decir, las prestaciones proporcionales devengadas.
- Terminación de contrato por tiempo u obra determinada: al concluir el plazo pactado, tampoco procede la indemnización por despido injustificado.
- Despido justificado: cuando el patrón acredita una causal del Artículo 47, no existe obligación de pagar indemnización, aunque sí debe cubrirse el finiquito correspondiente.
- Despido injustificado: es el único escenario en el que se activa el derecho a la indemnización constitucional completa.
Los Dos Caminos que Marca el Artículo 48 de la LFT
Cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, el Artículo 48 de la LFT le otorga la posibilidad de elegir entre dos opciones:
- Solicitar la reinstalación en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, junto con el pago de los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla la reinstalación (los llamados salarios caídos).
- Optar por la indemnización constitucional, que pone fin definitivamente a la relación laboral a cambio del pago completo de la liquidación.
Cuando el trabajador elige la indemnización, o cuando el patrón se niega a reinstalarlo, se genera el derecho a recibir el conjunto completo de conceptos que conforman la liquidación por despido injustificado.
Los Conceptos que Integran tu Liquidación en 2026
La liquidación por despido injustificado no es un solo pago, sino la suma de varios conceptos independientes que la ley reconoce de forma acumulada. A continuación se detalla cada uno de ellos.
1. Indemnización Constitucional de 3 Meses de Salario
Este es el concepto más conocido y el que da origen al término “los 3 meses”. Se encuentra fundamentado en el Artículo 48 de la LFT y tiene su origen en el Artículo 123 de la Constitución. Consiste en el pago equivalente a 90 días de Salario Diario Integrado (SDI), independientemente de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa. Esto significa que, ya sea que llevaras un mes o veinte años trabajando, el derecho a los tres meses de indemnización siempre existe cuando el despido es injustificado.
Un punto clave que muchos trabajadores desconocen es que el cálculo no se realiza sobre el sueldo base o nominal, sino sobre el Salario Diario Integrado, que suele ser más alto porque incorpora la parte proporcional de otras prestaciones.
2. Los 20 Días de Salario por Cada Año Trabajado
Este concepto está previsto en el Artículo 50 de la LFT y corresponde a 20 días de salario integrado por cada año completo de servicio prestado al patrón. Es, junto con los tres meses, el componente que más impacta el monto final de la liquidación cuando el trabajador tiene varios años de antigüedad.
Puntos importantes sobre este concepto:
- Se calcula por cada año completo trabajado, y también se reconoce de forma proporcional por los meses que excedan un año cumplido.
- Por ejemplo, si un trabajador tiene 4 años y 7 meses de antigüedad, los 7 meses adicionales se calculan proporcionalmente: 20 días entre 12 meses, multiplicado por los 7 meses trabajados, lo que da un resultado aproximado de 11.67 días adicionales.
- La Ley Federal del Trabajo no establece un tope máximo para este concepto, por lo que se calcula sobre el salario real del trabajador, sin límites artificiales, salvo criterios específicos que puedan derivarse de negociación colectiva o resolución judicial.
- Se calcula sobre el mismo Salario Diario Integrado utilizado para la indemnización de tres meses.
3. Prima de Antigüedad
La prima de antigüedad está regulada por el Artículo 162 de la LFT y consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados. A diferencia de los conceptos anteriores, este pago procede siempre que termina la relación laboral, sin importar si el despido fue justificado o injustificado, si el trabajador renunció, o si la relación concluyó por cualquier otra causa, siempre que se haya cumplido al menos un año de servicio o el supuesto legal correspondiente.
La particularidad más relevante de la prima de antigüedad es que sí tiene un tope legal: el salario que se utiliza para calcularla no puede exceder el doble del salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente. Este tope se actualiza cada año conforme se modifica el salario mínimo, por lo que es un dato que debe verificarse al momento del cálculo.
4. Partes Proporcionales de Prestaciones
Independientemente del motivo de la terminación laboral, todo trabajador tiene derecho a que se le paguen las partes proporcionales de las prestaciones que haya generado durante el periodo trabajado en el año en curso. Estas incluyen:
- Aguinaldo proporcional, conforme al Artículo 87 de la LFT, calculado según los días efectivamente trabajados durante el año.
- Vacaciones proporcionales, de acuerdo con el Artículo 76, según la tabla de días que corresponde por antigüedad.
- Prima vacacional proporcional, prevista en el Artículo 80, equivalente a un porcentaje sobre los días de vacaciones generados.
- Salarios devengados y no pagados al momento del despido.
5. Salarios Caídos
Cuando el trabajador decide llevar su caso ante el tribunal laboral correspondiente y obtiene una resolución favorable, tiene derecho al pago de los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta que se resuelva el juicio. Este concepto, conocido como salarios caídos, tiene un tope legal de doce meses de salario, más el pago de intereses generados sobre quince meses de salario a la tasa que fije la ley, en caso de que el litigio se extienda más allá de ese periodo. Este pago solo procede cuando existe una resolución judicial o un convenio derivado de un procedimiento legal, no es automático en una negociación directa con el patrón.
¿Cómo se Calcula el Salario Diario Integrado (SDI)?
Uno de los errores más comunes al calcular una liquidación es utilizar el salario base o nominal en lugar del Salario Diario Integrado. El SDI es el salario que efectivamente debe usarse para calcular tanto la indemnización de tres meses como los 20 días por año.
El SDI se obtiene sumando al salario diario ordinario la parte proporcional diaria de las prestaciones que el trabajador recibe de manera regular, principalmente el aguinaldo y la prima vacacional. El resultado es lo que se conoce como factor de integración.
Ejemplo del cálculo:
- Si el salario mensual es de 20,000 pesos, el salario diario simple resulta de dividir esa cantidad entre 30, lo que da aproximadamente 666.67 pesos diarios.
- Considerando las prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo y 12 días de vacaciones con 25% de prima vacacional en el primer año), el factor de integración ronda 1.0822.
- El SDI resultante sería de aproximadamente 721.47 pesos diarios.
- Este es el monto que debe usarse para calcular los 90 días de indemnización y los 20 días por año, no los 666.67 pesos del salario base.
Cabe señalar que el factor de integración aumenta conforme crece la antigüedad del trabajador, ya que la ley incrementa gradualmente los días de vacaciones año con año. Con cinco años o más de antigüedad, el factor puede acercarse a 1.0959, dependiendo de las prestaciones específicas que otorgue cada empresa.
Ejemplo Práctico de Liquidación Completa
Para entender cómo se suman todos estos conceptos, veamos un ejemplo con un trabajador que gana 20,000 pesos mensuales y tiene 5 años de antigüedad en la empresa:
- Salario diario integrado aproximado: 721 pesos.
- Indemnización de 3 meses (90 días de SDI): aproximadamente 64,890 pesos.
- 20 días por año trabajado (5 años x 20 días = 100 días de SDI): aproximadamente 72,100 pesos.
- Prima de antigüedad (12 días x 5 años = 60 días, calculados sobre el salario topado, no sobre el SDI completo): un monto adicional que depende del tope vigente del salario mínimo en 2026.
- Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del periodo trabajado en el año en curso.
Sumando estos conceptos, la liquidación total en un caso como este puede acercarse o superar los 180,000 pesos, sin contar salarios caídos, los cuales solo se generan si el caso llega a instancia judicial y se resuelve a favor del trabajador.
Este ejemplo es ilustrativo y el monto exacto siempre dependerá del salario real, las prestaciones específicas que otorgue cada empresa, la antigüedad exacta en años y meses, y el salario mínimo vigente en la zona geográfica correspondiente durante 2026.
Plazo Legal para Reclamar un Despido Injustificado
El Artículo 518 de la LFT establece que el trabajador cuenta con un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del despido, para presentar su reclamación. Este plazo es determinante: si se deja pasar sin iniciar el procedimiento correspondiente, se puede perder el derecho a reclamar la indemnización por la vía legal.
Antes de poder demandar formalmente ante un tribunal laboral, la ley exige agotar la etapa de conciliación ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral correspondiente a cada entidad federativa. Esta etapa busca que trabajador y patrón lleguen a un acuerdo sin necesidad de llegar a juicio, aunque el trabajador siempre conserva el derecho de continuar a la vía judicial si no se logra un acuerdo satisfactorio.
Pasos Recomendados si Fuiste Despedido Injustificadamente
Si te encuentras en esta situación, estos son los pasos generales que conviene seguir:
- No firmes ningún documento de renuncia ni convenio de finiquito en el momento del despido, especialmente si no estás de acuerdo con las condiciones o no has verificado el monto correcto que te corresponde.
- Solicita por escrito la causa del despido. El patrón está obligado a notificar por escrito la fecha y las causas del despido; si no lo hace, esto puede fortalecer la posición del trabajador ante una eventual reclamación.
- Reúne la documentación relevante, como recibos de nómina, contrato de trabajo, comprobantes de antigüedad y cualquier evidencia relacionada con el despido.
- Acude al Centro de Conciliación correspondiente dentro del plazo de dos meses para iniciar el procedimiento de reclamación.
- Evalúa con apoyo profesional si conviene optar por la reinstalación o por la indemnización, considerando tu situación personal, la relación con la empresa y tus objetivos laborales a futuro.
Errores Comunes que Debes Evitar
- Aceptar el finiquito simple pensando que es lo único que corresponde, cuando en realidad se trata de un despido injustificado que da derecho a una liquidación mucho mayor.
- Firmar convenios de terminación laboral sin haber calculado previamente el monto correcto que te corresponde conforme a la ley.
- Dejar pasar el plazo de dos meses sin iniciar el procedimiento de conciliación o demanda correspondiente.
- Calcular la indemnización sobre el salario base en lugar del Salario Diario Integrado, lo cual reduce artificialmente el monto real que se debe recibir.
- No verificar si la empresa reportaba el salario real ante el IMSS, ya que esto puede afectar el cálculo correcto de las prestaciones.
Reinstalación o Indemnización: ¿Cuál Elegir?
La decisión entre solicitar la reinstalación o la indemnización depende de las circunstancias particulares de cada trabajador. Si el objetivo es conservar la antigüedad, las prestaciones acumuladas y la estabilidad laboral, la reinstalación puede ser la mejor opción, sobre todo cuando existe una relación viable con la empresa. Si, por el contrario, la relación laboral se ha deteriorado o el trabajador prefiere iniciar una nueva etapa profesional, optar por la indemnización constitucional suele ser la alternativa más práctica, ya que permite recibir un pago íntegro y cerrar la relación laboral de forma definitiva.
Conclusión
Conocer con precisión los conceptos que integran la liquidación por despido injustificado en 2026 es fundamental para que ningún trabajador reciba menos de lo que la ley le garantiza. Los tres meses de indemnización constitucional, los 20 días de salario por cada año trabajado, la prima de antigüedad y las partes proporcionales de prestaciones conforman un derecho protegido por la Ley Federal del Trabajo y respaldado por el Artículo 123 de la Constitución. Verificar el cálculo correcto sobre el Salario Diario Integrado, respetar los plazos legales para reclamar y evitar firmar documentos sin haber revisado previamente las cifras son pasos esenciales para proteger tus derechos laborales. Ante cualquier duda sobre un caso específico, siempre es recomendable acudir con un profesional del derecho laboral o acercarse directamente al Centro de Conciliación y Registro Laboral correspondiente, ya que cada situación puede tener particularidades que modifiquen el monto final de la liquidación.
