La Pensión para el Bienestar y los demás Programas para el Bienestar operados por la Secretaría de Bienestar y el Banco del Bienestar están diseñados para llegar a millones de personas en todo el país, incluyendo adultos mayores, personas con discapacidad y beneficiarios que, por distintas razones de salud o movilidad, no siempre pueden acudir personalmente a realizar sus trámites ni estampar su firma. Para atender precisamente estos casos, el programa contempla la figura de la Persona Auxiliar, un mecanismo oficial, voluntario y gratuito que permite a un derechohabiente designar a alguien de su confianza para que lo acompañe o lo represente en las gestiones administrativas relacionadas con su pensión o apoyo económico.
En esta guía se explica de manera clara, ordenada y actualizada qué es la Persona Auxiliar, cuándo conviene registrarla, qué documentos se necesitan, cuál es el procedimiento paso a paso y qué alternativas existen cuando el beneficiario no puede firmar ni trasladarse hasta un módulo de atención.
¿Qué es la Persona Auxiliar en los Programas para el Bienestar?
La Persona Auxiliar es la figura que la Secretaría de Bienestar habilita para que un beneficiario de la Pensión para el Bienestar, o de otros programas sociales federales, pueda contar con el apoyo de una tercera persona en sus trámites cotidianos ante el Banco del Bienestar. Esta figura funciona como un enlace administrativo entre el derechohabiente y las instancias operativas del programa, pero de ninguna manera sustituye al titular ni le otorga derechos sobre el apoyo económico que recibe.
Puntos clave sobre esta figura:
- La titularidad del apoyo económico se mantiene siempre a nombre del beneficiario registrado, nunca de la persona auxiliar.
- El trámite de registro es completamente voluntario y no tiene ningún costo.
- Puede realizarse en cualquier momento del año, sin importar el periodo de incorporación al programa.
- La persona auxiliar puede cambiarse cuantas veces el beneficiario lo desee, sin necesidad de justificar el motivo.
- No es obligatorio que exista un parentesco familiar entre el beneficiario y la persona auxiliar; puede tratarse de un vecino, un amigo cercano o cualquier persona de confianza que cumpla con los requisitos administrativos.
¿Cuándo es necesario registrar a una Persona Auxiliar?
Existen distintas situaciones en las que contar con una persona auxiliar resulta indispensable para que el beneficiario no pierda continuidad en sus trámites ni en el cobro de su apoyo:
- Cuando el beneficiario tiene una condición de salud, enfermedad o discapacidad que le impide desplazarse hasta el módulo de atención.
- Cuando, por edad avanzada u otras circunstancias, el beneficiario no puede firmar documentos ni proporcionar sus datos biométricos de forma autónoma.
- Cuando la persona vive en una zona alejada de los módulos de atención y requiere apoyo logístico para realizar sus gestiones.
- Cuando se necesita realizar consultas de saldo, reposición de tarjeta u otros trámites operativos y el titular no puede acudir personalmente.
En cualquiera de estos escenarios, la persona auxiliar se convierte en el puente entre el beneficiario y el programa, sin que esto implique una pérdida de derechos para el titular.
Requisitos para registrar a la Persona Auxiliar
Para dar de alta a una persona auxiliar es necesario reunir dos conjuntos de documentos: los del beneficiario titular y los de la persona que fungirá como auxiliar. A continuación se detallan.
Documentación del beneficiario (titular)
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Clave Única de Registro de Población (CURP), que puede obtenerse de manera gratuita en el portal gob.mx/curp.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Documento que acredite, en caso de existir, el parentesco con la persona auxiliar (no es obligatorio si no hay relación familiar).
Documentación de la persona auxiliar
- Ser mayor de edad.
- Identificación oficial vigente.
- CURP actualizada.
- Comprobante de domicilio reciente.
- En algunos módulos puede solicitarse también el acta de nacimiento como respaldo adicional.
Es recomendable llevar los documentos en original y copia, ya que el personal del módulo suele cotejar la información antes de digitalizarla en el sistema.
Procedimiento paso a paso para registrar a la Persona Auxiliar
El registro puede realizarse a través de dos vías principales: acudiendo directamente a un módulo de atención o mediante la Línea del Bienestar. A continuación se explica cada una.
Opción 1: Registro en el módulo de atención
- Localiza el módulo de atención de la Secretaría de Bienestar que te corresponde según tu domicilio. Puedes ubicarlo a través del portal oficial gob.mx/bienestar o llamando a la Línea del Bienestar.
- Reúne los documentos completos de ambas partes (beneficiario y futuro auxiliar), en original y copia.
- Acude preferentemente ambos juntos al módulo; si el beneficiario no puede desplazarse, puede presentarse únicamente la persona auxiliar, aunque conviene confirmar previamente con el módulo si en ese caso se requiere algún trámite adicional o una visita domiciliaria posterior.
- El personal de atención (Servidores de la Nación) recibirá los documentos y llenará el formato correspondiente con los datos de la persona auxiliar.
- Se registran los datos en el sistema y se entrega un comprobante o folio de trámite, con el cual se puede dar seguimiento al proceso.
Opción 2: Registro mediante la Línea del Bienestar
Cuando el traslado a un módulo resulta complicado, el propio beneficiario o la persona que se registrará como auxiliar pueden llamar a la Línea del Bienestar, al número 800 639 42 64, donde el personal solicitará:
- Los datos del titular, para lo cual es necesario tener a la mano su identificación, CURP y comprobante de domicilio.
- Los datos de la persona que se dará de alta como auxiliar.
Este canal telefónico permite iniciar o completar el trámite sin necesidad de desplazamiento físico en una primera instancia, aunque en algunos casos el módulo puede solicitar una validación presencial posterior.
¿Qué hacer cuando el beneficiario no puede firmar?
Este es uno de los puntos más importantes de esta guía, ya que muchas familias enfrentan la situación de un beneficiario que, por edad, enfermedad o discapacidad, no puede firmar documentos ni acudir a ningún lugar. Para estos casos, el programa contempla alternativas:
- Solicitud de visita domiciliaria. Si el beneficiario tiene una discapacidad o enfermedad que le impide salir de casa, la familia o la persona auxiliar puede solicitar que personal de Bienestar acuda directamente al domicilio para realizar el registro. Esta solicitud se hace a través de la Línea del Bienestar, número 800 639 42 64.
- Presentación de la persona auxiliar en el módulo. En muchos casos, la persona auxiliar puede acudir sola al módulo llevando los documentos de ambas partes, mientras se gestiona en paralelo la visita domiciliaria para que, en algún momento, se recaben los datos biométricos y, de ser posible, la firma o huella del beneficiario directamente en su domicilio.
- Toma de datos biométricos en el hogar. Durante la visita domiciliaria, el personal autorizado puede tomar la huella digital y la fotografía del beneficiario, lo cual sustituye la firma tradicional para efectos de validación en el sistema.
- Seguimiento del trámite. Las visitas domiciliarias suelen programarse en un plazo variable según la demanda de cada localidad, por lo que es recomendable mantener comunicación constante con el módulo o con la Línea del Bienestar para conocer la fecha asignada y evitar retrasos innecesarios.
Es importante subrayar que los tiempos de respuesta y los requisitos específicos para la visita domiciliaria pueden variar de una localidad a otra, por lo que siempre es recomendable confirmar directamente con el módulo correspondiente o con la Línea del Bienestar los pasos exactos aplicables al caso particular del beneficiario.
Derechos y límites de la Persona Auxiliar
Aunque la persona auxiliar cumple un papel fundamental de apoyo, es indispensable que tanto el beneficiario como la persona designada conozcan con claridad los alcances de esta figura:
- La persona auxiliar no adquiere derechos sobre el apoyo económico del beneficiario.
- No puede realizar cambios sustanciales en el registro del programa sin la validación correspondiente del titular o de las instancias del programa.
- Su función es exclusivamente de acompañamiento y enlace administrativo, no de representación legal amplia.
- El beneficiario conserva en todo momento el derecho de cambiar de persona auxiliar cuando lo considere necesario, acudiendo nuevamente al módulo con la documentación de la nueva persona designada.
- Actuar como persona auxiliar implica una responsabilidad ética y de confianza, por lo que se espera que la persona designada actúe siempre en el mejor interés del beneficiario.
Recomendaciones de seguridad para evitar fraudes
Dado que los programas sociales han sido, en distintas ocasiones, blanco de intentos de fraude dirigidos especialmente a adultos mayores, es fundamental tener presentes las siguientes recomendaciones oficiales:
- No compartir datos personales ni bancarios con personas o llamadas que no pertenezcan a los canales oficiales del programa.
- Desconfiar de cualquier oferta de préstamos, depósitos adicionales o apoyos extraordinarios que no provengan de los canales oficiales.
- Realizar el registro de la persona auxiliar únicamente a través del módulo de atención correspondiente o de la Línea del Bienestar oficial.
- Verificar siempre la identidad del personal que realiza una visita domiciliaria antes de proporcionar cualquier documento.
- Conservar copia del comprobante o folio de trámite entregado al finalizar el registro.
Preguntas frecuentes sobre la Persona Auxiliar
¿La persona auxiliar tiene que ser familiar del beneficiario? No. Puede ser cualquier persona de confianza, sea o no familiar, siempre que cumpla con los requisitos de documentación e identidad.
¿Se puede cambiar de persona auxiliar más adelante? Sí. El beneficiario puede modificar en cualquier momento del año a la persona designada, acudiendo nuevamente al módulo con la documentación actualizada.
¿El trámite tiene algún costo? No. El registro de la persona auxiliar es completamente gratuito en todos los casos.
¿Qué pasa si el beneficiario no puede acudir ni firmar en ningún momento? Se puede solicitar una visita domiciliaria a través de la Línea del Bienestar, donde el personal autorizado tomará los datos biométricos directamente en el domicilio del beneficiario.
¿La persona auxiliar puede cobrar el apoyo económico en lugar del beneficiario? La persona auxiliar puede brindar acompañamiento en trámites administrativos, pero la titularidad del apoyo y las condiciones específicas para su disposición corresponden a las reglas de operación vigentes del programa, por lo que conviene confirmar con el módulo los alcances exactos aplicables a cada caso.
Conclusión
Registrar a una Persona Auxiliar ante el Banco del Bienestar es un trámite pensado precisamente para que ningún beneficiario, sin importar su condición de salud o movilidad, se quede sin la posibilidad de realizar sus gestiones administrativas dentro de los Programas para el Bienestar. Se trata de un procedimiento gratuito, voluntario y flexible, que puede iniciarse tanto en un módulo de atención como a través de la Línea del Bienestar, y que contempla incluso la opción de una visita domiciliaria para los casos en los que el beneficiario no pueda firmar ni desplazarse.
Conocer con precisión los requisitos, el procedimiento y los límites de esta figura permite a las familias acompañar de manera segura y ordenada a sus beneficiarios, evitando confusiones y protegiéndolos frente a posibles fraudes. Ante cualquier duda específica sobre el caso particular de un beneficiario, la recomendación general es siempre acudir a los canales oficiales del programa: el módulo de atención correspondiente o la Línea del Bienestar, al número 800 639 42 64.
