El debate sobre ampliar el aguinaldo de 15 a 30 días de salario ha vuelto a colocarse en el centro de la conversación pública en México durante 2026. Se trata de una discusión que no es nueva, pero que este año adquiere una relevancia particular porque coincide con el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, la etapa legislativa en la que, de manera formal, podría avanzar cualquier reforma antes de que millones de trabajadoras y trabajadores reciban su aguinaldo correspondiente al cierre de 2026. A continuación se explica, con el mayor detalle posible y sin especulaciones infundadas, en qué consiste la propuesta, qué dice actualmente la ley, cuáles son los tiempos legislativos que hay que vigilar y qué puede esperar realistamente la población trabajadora antes de que termine el año.
Qué establece hoy la Ley Federal del Trabajo sobre el aguinaldo
Para entender la magnitud de lo que se discute en el Congreso, primero es necesario tener claridad sobre el marco legal vigente. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que toda persona trabajadora tiene derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente como mínimo a 15 días de salario. Esta prestación no es un bono discrecional ni un regalo de buena voluntad por parte de los empleadores, sino una obligación legal que aplica a trabajadores de base, de confianza, eventuales, comisionistas y agentes de comercio, entre otras modalidades de contratación. Quienes no hayan cumplido un año completo de servicio al momento del pago conservan el derecho a recibir la parte proporcional correspondiente a los días efectivamente trabajados durante el ejercicio.
Es importante subrayar que, hasta el momento de la publicación de este artículo, ninguna reforma que modifique este mínimo de 15 días ha sido aprobada de manera definitiva por ambas cámaras del Congreso ni ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, el aguinaldo de 30 días sigue siendo, por ahora, una propuesta en discusión y no un derecho vigente. Cualquier información que asegure lo contrario debe tomarse con reserva, ya que el proceso legislativo mexicano exige varias etapas antes de que una iniciativa se convierta en ley aplicable.
El origen de un debate que lleva más de dos años en la agenda
La discusión sobre duplicar el aguinaldo no surgió en 2026. Desde 2023, distintas fracciones parlamentarias, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, han presentado iniciativas orientadas a elevar la prestación de 15 a 30 días de salario. En 2024, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado llegó a aprobar un dictamen que planteaba duplicar el aguinaldo obligatorio para todas las personas trabajadoras del país. Sin embargo, ese dictamen no alcanzó a discutirse ni votarse en el Pleno antes de que concluyera el periodo legislativo correspondiente, por lo que el proceso quedó inconcluso y la propuesta perdió impulso temporalmente.
Durante 2025 se presentaron nuevos proyectos con el mismo propósito, aunque ninguno logró concretarse en una reforma aprobada. Esta acumulación de intentos explica por qué, para julio de 2026, medios especializados en temas económicos y laborales contabilizaban al menos ocho proyectos distintos enfocados en elevar el mínimo de días de aguinaldo, además de al menos cuatro iniciativas adicionales orientadas a exentar esta prestación del pago de impuestos. Todas estas propuestas forman parte de un paquete mucho más amplio: se estima que existen más de 500 iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo acumuladas en la actual legislatura, un volumen que por sí mismo explica la lentitud con la que avanzan temas específicos como el del aguinaldo.
La iniciativa que reactivó el debate en 2026
La propuesta que ha concentrado mayor atención mediática durante este año fue presentada por el diputado federal Eduardo Gaona Domínguez, integrante de la bancada de Movimiento Ciudadano, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. A diferencia de los planteamientos que buscaban duplicar el aguinaldo de manera inmediata y uniforme para toda la población trabajadora, este proyecto propone un esquema progresivo, vinculado directamente a la antigüedad laboral de cada persona dentro de la empresa.
De acuerdo con el contenido de la iniciativa, que plantea reformar el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el esquema de incremento quedaría organizado de la siguiente manera: las personas trabajadoras con menos de un año de servicio continuarían recibiendo la parte proporcional que les corresponda conforme al tiempo laborado, tal como ocurre actualmente. Quienes tengan entre uno y dos años de antigüedad mantendrían el mínimo vigente de 15 días de salario. A partir del tercer año comenzaría el incremento gradual: de tres a cuatro años de servicio corresponderían 20 días; de cinco a siete años, 25 días; y a partir de los ocho años de antigüedad, la persona trabajadora tendría derecho a un mes completo de salario, es decir, 30 días.
Vale la pena señalar que esta no es la única versión del esquema progresivo que ha circulado. Movimiento Ciudadano presentó previamente, en noviembre de 2025 y nuevamente en marzo de 2026, otro proyecto con una escala distinta, en la que el primer año correspondería a 15 días, el segundo y tercer año a 20 días, el cuarto y quinto año a 25 días, y desde el sexto año en adelante se alcanzarían los 30 días. Según la Gaceta Parlamentaria, esta iniciativa anterior fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social en diciembre de 2025, pero no fue dictaminada dentro del plazo reglamentario, motivo por el cual fue presentada nuevamente para mantener vivo el proceso legislativo. Esta coexistencia de dos escalas distintas —una que alcanza los 30 días a partir del sexto año y otra que lo hace a partir del octavo— explica por qué en distintos medios de comunicación han circulado versiones aparentemente contradictorias sobre la propuesta. No se trata de errores periodísticos, sino de proyectos diferentes dentro de una larga colección de iniciativas sobre el mismo tema, presentadas por el mismo grupo parlamentario en distintos momentos.
En la exposición de motivos de la iniciativa más reciente, presentada en agosto de 2026, se argumenta que el aguinaldo no debe entenderse únicamente como una prestación económica adicional, sino como un instrumento de protección social que contribuye a fortalecer el ingreso de las familias trabajadoras, reducir desigualdades económicas y reconocer de manera proporcional la aportación que realiza la fuerza laboral mexicana al desarrollo productivo del país. El planteamiento de un esquema escalonado, según sus promotores, busca reducir la resistencia del sector empresarial frente a un incremento inmediato del cien por ciento en esta prestación, al tiempo que vincula el beneficio con la permanencia y estabilidad laboral de cada persona trabajadora.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, en caso de ser aprobada por ambas cámaras del Congreso, el decreto correspondiente entraría en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El calendario legislativo: las fechas que definen si hay avances antes de diciembre
Para comprender qué tan realista es que esta reforma se apruebe antes del cierre de 2026, es indispensable conocer cómo funcionan los tiempos del Congreso mexicano. El artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Congreso de la Unión se reúne a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo. Este primer periodo ordinario, que corresponde al segundo año legislativo de la actual conformación del Congreso, concluye el 15 de diciembre, salvo que se trate de un año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal, en cuyo caso el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre. Dado que 2026 no es un año de cambio de gobierno federal, el periodo ordinario que inicia el 1 de septiembre de 2026 debe concluir, conforme a la norma constitucional, el 15 de diciembre de 2026.
Esta fecha es crucial para cualquier persona que siga de cerca el destino de la iniciativa sobre el aguinaldo. Es precisamente durante estas semanas, entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre, cuando tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República estudian, discuten y, en su caso, votan las iniciativas que tienen turnadas en comisiones. En el caso específico de la reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el trámite correspondiente pasa primero por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la cámara de origen, instancia encargada de analizar la propuesta, recabar opiniones de especialistas, organizaciones sindicales y representantes del sector empresarial, y elaborar un dictamen que posteriormente se somete a votación en el Pleno.
Fuera de estos periodos ordinarios, el trabajo legislativo no se detiene por completo, ya que existe la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un órgano integrado por senadores y diputados que opera durante los recesos y que tiene la facultad de recibir iniciativas, aunque no de aprobar leyes de manera definitiva. Fue precisamente ante esta Comisión Permanente donde se presentó la iniciativa de agosto de 2026, lo que significa que, formalmente, el proyecto quedó a la espera de ser turnado a comisiones y retomado una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones el 1 de septiembre.
En resumen, las fechas que cualquier persona interesada en el tema debe tener presentes son las siguientes: el 1 de septiembre de 2026 marca el inicio formal del periodo en el que la iniciativa puede ser analizada y, eventualmente, dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social; las semanas de septiembre, octubre y noviembre constituyen la ventana real de negociación, análisis técnico y posibles modificaciones al texto original; y el 15 de diciembre de 2026 representa el límite constitucional del periodo ordinario, fecha después de la cual cualquier pendiente solo podría retomarse en el siguiente periodo, que iniciaría hasta el 1 de febrero de 2027, ya fuera de la ventana relevante para el aguinaldo correspondiente a este año.
Un elemento adicional que conviene tener en cuenta es que, incluso si la Cámara de origen aprobara la reforma antes del 15 de diciembre, el proyecto tendría que pasar todavía por la cámara revisora, ser aprobado también ahí, remitirse al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicarse en el Diario Oficial de la Federación para poder entrar en vigor al día siguiente. Considerando que el pago del aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre, el margen de tiempo entre el cierre del periodo ordinario y la fecha límite de pago resulta extremadamente reducido, lo que en términos prácticos hace poco probable que, incluso en un escenario de aprobación exprés, la reforma llegara a aplicar para el aguinaldo que se paga en diciembre de 2026. Esta es una observación de carácter procedimental basada en los tiempos legislativos oficiales, no una afirmación definitiva sobre lo que ocurrirá, ya que el Congreso conserva la posibilidad de convocar a periodos extraordinarios de sesiones si existiera la voluntad política y los consensos necesarios entre las distintas fuerzas parlamentarias.
El contexto económico y social detrás de la propuesta
Para dimensionar el impacto potencial de esta reforma resulta útil revisar los datos más recientes sobre la situación del empleo en México. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el primer trimestre de 2026 se contabilizaron 59.6 millones de personas ocupadas en el país. De ese total, 41.1 millones eran trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados, lo que equivale a 68.9 por ciento del total de la población ocupada. Sin embargo, la misma encuesta revela un desafío estructural relevante para cualquier reforma laboral: 32.6 millones de personas trabajaban en alguna modalidad de informalidad, es decir, 54.8 por ciento de la población ocupada total. Además, se estima que 47 por ciento de las personas ocupadas percibía hasta un salario mínimo.
Estos datos son relevantes porque cualquier reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo aplicaría exclusivamente a las relaciones laborales formales, es decir, a aquellas personas que cuentan con un contrato reconocido y prestaciones de ley. La población que labora en la informalidad, que representa más de la mitad de la fuerza laboral ocupada del país, no se vería beneficiada de manera directa por este tipo de reformas, salvo que se acompañen de políticas adicionales orientadas a la formalización del empleo. Este es uno de los argumentos que distintos analistas laborales han puesto sobre la mesa al evaluar el alcance real que tendría un eventual aumento en el aguinaldo mínimo.
Las posturas en tensión: protección laboral frente a viabilidad para las empresas
El debate en el Congreso no se reduce a una discusión técnica sobre número de días. Detrás de cada propuesta existen posturas encontradas entre organizaciones de trabajadores, que ven en el aumento del aguinaldo una forma de fortalecer el ingreso familiar frente al costo de vida, y representantes del sector empresarial, que han expresado preocupación por el impacto que un incremento del cien por ciento en esta prestación tendría sobre los costos laborales, particularmente en pequeñas y medianas empresas con menor capacidad financiera para absorber ese gasto de manera inmediata.
Precisamente por esta tensión es que el esquema progresivo vinculado a la antigüedad laboral ha ganado terreno frente a las propuestas de duplicación inmediata y uniforme que se discutieron en años anteriores. Al escalonar el incremento conforme a los años de servicio, se busca distribuir el impacto financiero para las empresas a lo largo del tiempo, evitando un golpe presupuestal repentino, mientras que para las personas trabajadoras representa un incentivo adicional para permanecer en su empleo, ya que el beneficio crece conforme aumenta su antigüedad.
Qué pueden hacer las personas trabajadoras mientras se resuelve el debate
Mientras el proceso legislativo continúa su curso, es importante que las personas trabajadoras tengan claridad sobre sus derechos vigentes. Bajo la legislación actual, el empleador está obligado a pagar el equivalente a 15 días de salario como aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año, o la parte proporcional correspondiente si la persona no cumplió un año completo de servicio. En caso de que un empleador no cubra esta prestación, la cubra de forma incompleta o se niegue a pagarla, las personas trabajadoras cuentan con un año a partir del 20 de diciembre para presentar una reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, conocida como Profedet, institución encargada de brindar asesoría gratuita y representación legal en este tipo de conflictos laborales.
Es recomendable que, durante los próximos meses, las personas interesadas en el tema den seguimiento a los boletines oficiales de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, así como a la Gaceta Parlamentaria, que es el medio oficial donde se publican los turnos de las iniciativas a comisiones, los dictámenes aprobados y el estatus de cada proyecto legislativo. Esta es la fuente más confiable para conocer avances reales, evitando así la desinformación que suele circular en redes sociales sobre supuestas aprobaciones que, hasta el momento, no se han concretado.
Conclusión: un debate legítimo que aún no se traduce en ley
El aguinaldo de 30 días sigue siendo, a la fecha, una propuesta en construcción dentro del Congreso mexicano y no una prestación garantizada por la ley. La iniciativa presentada por Movimiento Ciudadano en agosto de 2026, con su esquema progresivo basado en la antigüedad laboral, representa el planteamiento más reciente y visible dentro de un debate que se ha extendido por varios años y que involucra al menos ocho proyectos distintos enfocados en el mismo objetivo. El periodo ordinario de sesiones que transcurre entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de 2026 constituye la ventana legislativa relevante para observar si existe voluntad política suficiente para avanzar en su dictaminación, aunque los tiempos procesales hacen poco probable que una reforma de este tipo alcance a aplicar para el pago de aguinaldo correspondiente a este mismo año. Lo que sí resulta claro es que el tema seguirá presente en la agenda legislativa, y que su evolución dependerá tanto del consenso entre las distintas fuerzas parlamentarias como del contexto económico y social que enfrenten las empresas y las familias trabajadoras del país en los próximos meses.
